LA REPRESIÓN EN CHILE 5, Cap. 5. PRIVACIÓN DE LIBERTAD

CAPÍTULO V. LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

LA REPRESIÓN EN CHILE, 1973-1989

Patricio Orellana Vargas

CAPÍTULO V

5. LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

 

5.1 Las diversas formas de la violación a la libertad personal.

La privación de la libertad constituye uno de los instrumentos usados masivamente en la política represiva de una dictadura, aunque hay dictaduras que no lo utilizan pues eliminan físicamen­te a sus opositores (esto ocurre en países como Guatemala, donde los presos o detenidos políticos son muy pocos y los ejecutados muchos, en El Salvador existió la misma tendencia), pero a partir de 1989 empieza a cambiar y hay presos políticos.

La privación de la libertad significa para el ser humano una vio­lación al segundo de sus derechos fundamentales, cuando se rea­liza violando los principios de los derechos humanos. La li­ber­tad personal es tan importante que sólo se ubica después del derecho a la vida y a la integridad física y psicológica en esta escala de valores.

 La violación al derecho a la libertad personal, se produce cuando el Estado, a través de sus agentes o de funcionarios públicos o de personas que cuentan con su protección o su aquiescencia o, a su instigación, o a las que se les permite actuar sin la inter­vención correctora del Estado, priva a las personas del ejercicio pleno de este derecho, ya sea sometiéndolas a re­clusión en un recinto carcelario o similares o trasladándola a lugares distin­tos de sus domicilio actual, cuando estas acciones no están cla­ramente autorizadas en la declaración Universal de los Derechos Humanos ni en la legislación nacional y provengan de una autori­dad competente. No incluye, en consecuencia las deten­ciones, re­legaciones y cumplimiento de penas en virtud de órdenes o de sen­tencias judiciales legítimas. 

 
Esta violación adquirió una masividad impresionante durante la dictadura militar y se expresó en diversas formas. Todas ellas tenían como objetivo separar al ser humano de su entorno social habitual y mantenerlo recluido durante períodos que podían ser unas pocas horas a muchos años. Durante ese período y especial­mente en la parte inicial del mismo, la persona se encuentra in­demne frente a un Estado todopoderoso que puede decidir cosas tan importantes como hacerlo desaparecer, ejecutarlo, torturarlo, someterlo a tratos crueles, inhumanos y denigrantes, amedrentar­lo, mantenerlo incomunicado durante lapsos prolongados, procesar­lo, condenarlo, relegarlo, expulsarlo del país, o, finalmente liberarlo.

 
Las primeras acciones represivas desarrolladas por la dictadura militar fueron de gran magnitud, mucha violencia y un gran sim­bolismo. Pretendían mostrar claramente que el Gobierno había cam­biado y que se procedería “con el potencial y preparación que disponían” las fuerzas armadas”. Según la misma argumentación “…el 11 de septiembre fue una acción operación militar, es decir una acción de guerra” y que “puede aparecer despropor­cionada”, pero sólo “pueden soñarse para tal crisis soluciones y acciones moderadas, que en ese tiempo no existieron”.

Durante estos días, la detención es el instrumento represivo usado más masivamente y que conforma un ejército de prisioneros contra el cual se centra la represión a través de la tortura, los ame­drentamientos, los tratos crueles e inhumanos, la desapari­ción , la muerte y la prisión política.

El bombardeo de La Moneda es la primera muestra de la represión desproporcionada y que no respetaba nada. La Moneda en llamas es el símbolo de la destrucción y la violencia desproporcionada que sería la medida de la represión, de esa manera se pretendía im­pedir que “el país se desangrará en las llamadas guerras de libe­ración nacional o en el hostigamiento en gran escala de guer­ril­las y comandos terroristas manejados desde el exterior”. (Ejércio de Chile, 1990).

 Esta es la filosofía de guerra que se aplica.

 
La detención individual asume un rol preponderante en el primer mes y toma diversas formas:

-detenciones en las viviendas de los afectado y en muchos casos en  los lugares de trabajo.

-Otro grupo numeroso es detenido en virtud de bandos públicos que ordenan a determinadas personas a que se entreguen para ser dete­nidos.

 El 22 de septiembre se publica el D.L. 5 del 22 de septiembre de 1973, que establece el Estado de Sitio que comprende, además  el estado de guerra. Este Decreto Ley considera  “La necesi­dad de reprimir en la forma más drástica posible las acciones que se están cometiendo en contra de la integridad física del per­sonal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y de la población en ge­neral”.

 
El Decreto Ley N° 3 publicado el 18 de septiembre de 1973 había declarado el estado de sitio y el Decreto Ley N°5 interpreta dicho estado como “estado de guerra” para “prevenir y sancionar rigurosamente y con la mayor celeridad los delitos que atenten contra la seguridad interior,…”

 
Los detenidos son mantenidos en regimientos, estadios , barcos, etc., mientras se habilitan campos de concentración. En el Es­ta­dio Nacional hay entre 7000 (Zerón, 1976) y 8000 detenidos y en total al­can­zan a una cantidad que fluctúa entre 45.000 y 50­000 deten­i­dos (COPACHI, 197.).

 
En diciembre se calcula que hay unos 18000 detenidos. (COPACHI, 197.)

 
El campo de prisioneros de Tejas Verdes que es uno de los prin­cipales centro de tortura profesionalizado se empieza a mul­tiplicar al crearse otros centros similares en Santiago y otras ciudades.

 
A fines de 1974 más de un 20% de los procesados han sido condena­dos. El examen de las sentencias muestra que hay gran dispar­idad de criterios.(Vicaría, 1990).

 
Hay un especial interés en detener a los extranjeros que colabo­raban con el Gobierno de la Unidad Popular.

Las detenciones son realizadas directamente por las fuerzas ar­madas y por sus servicios especializados, los servicios de in­te­ligencia. También se realizan allanamientos y detenciones masi­vas en las poblaciones populares.

El interrogatorio con tortura es utilizado masivamente. Muchos detenidos mueren en la tortura o se les aplica la ley de fuga.

Las condiciones de los centros de detención son muy malas

En noviembre de 1973 empieza a funcionar el campo de concentra­ción de Chacabuco, en el desierto de Atacama.

Algunos detenidos son puestos en libertad, otros son enviados a los campos de concentración (como los detenidos del Estadio Na­cio­nal), otros comienzan a ser procesados en los Consejos de Gue­rra (aproximadamente un 20% de los detenidos). las posibilida­des de defensa efectiva no existen y los recursos de amparo son re­chazados (sólo hay dos excepciones pero no prosperan).

Las detenciones comienzan a ser realizadas por miembros de los servicios de inteligencia de las fuerzas armadas, los que visten de civil, no se identifican y se movilizan en vehículos sin pa­tente.

El 3 de enero de 1974 se dicta el D.L. 228 que declara ajustados a derecho todas las detenciones practicadas hasta la fecha

Surgen distintas categorías de detenidos: prisioneros de guerra, detenidos por infracciones al toque de queda, presos por el es­tado de sitio, etc.

La detención pasa a ser así, no sólo la perdida de la libertad, sino que llega a ser el espacio temporal en el cual se pueden cometer otras muchas violaciones en su persona, dependiendo, casi exclusivamen­te de la voluntad absoluta del Estado. La tortura, los tratos crueles, la ejecución, la desaparición y la in­comunicación sólo pueden ocurrir durante el período de pérdida de libertad.

De esta manera, la pérdida de la libertad puede ser la dimensión temporal de otras violaciones a los derechos humanos.

La libertad (que puede ser también de distinto tipo: incondicio­nal, condicional, temporal, etc.) no significa el fin de la si­tuación de im­potencia frente al poder del Estado. La libertad puede ocurrir pocas horas después de la detención, pero haber sufrido torturas, tratos crueles y casi siempre, amedrentamien­tos. La libertad pue­de ocurrir años después, con las mismas ex­periencias menciona­das, pero, además con profundos cambios en el ambiente social y en el nicho social en el que la persona se in­sertaba en la socie­dad.

Cualquier tipo de detención significa que la persona queda ficha­da, sus antecedentes pasan a ser parte de archivos computarizados que con vertiginosa rapidez permitirán recuperar sus antecedentes y procesarlos para operaciones posteriores. La persona pasa a ser parte de un banco de información que el Estado puede utilizar en cualquier momento en operaciones de represalia, preventivas o ejemplificadoras o meramente en acciones de control o por sospe­chas. Cualquiera privación posterior de libertad, agravará la situación dado los antecedentes anteriores ya regis­trados.

La persona que fue privada de la libertad arbitrariamente, no sólo vive el proceso represivo descrito. Los efectos van más allá de la detención misma. La posibilidad de perder el empleo se acrecien­tan dado que el Estado trasmitirá la información al empleador, si es estudiante, la expulsión de la universidad será un efecto irreme­diable.

En estas condiciones la vida en libertad sufre un gran deterioro.

Si la privación de libertad ha sido prolongada, la ausencia de la persona detenida provocará cambios en la estructura familiar, como por ejemplo que la mujer pase a ser jefe del hogar. Es pro­bable que el nivel de vida decaiga dada la ausencia de quien a­portaba el ingreso mayor al grupo familiar.

Estos efectos, como ondas concéntricas en el agua, se repetirán en las estruc­turas sociales más próximas al sujeto que había per­dido la liber­tad, hasta llegar a las más lejanas.

Las categorías sociales fundamentales pasan a ser: personas con antecedentes políticos y personas sin antecedentes políticos. Los primeros estarán excluidos de una amplia gama de oportunidades ocupacionales y de estudio, quedarán en una categoría fundamental de carácter militar: serán enemigos. Los segundos se distinguirán en categorías de personas neu­tras, pasivas o aliadas de la dic­tadura vigente.  

Comparativamente, podría creerse que la detención es una situa­ción que no reviste la gravedad de los otros instrumentos men­cionados (desaparición, muerte, tortura). Sin embargo, es un es­labón nece­sario para la ocurrencia de ellos, a la vez que pro­du­ce graves efectos negativos en la vida de la persona.

La detenciones asumieron distintas características durante la dictadura, la primera etapa se caracterizó por las detenciones individualizadas que afectaban a miles de personas, gran parte de estos detenidos pasó a engrosar lo que se llamó prisioneros de guerra, otros fueron clasificados como detenidos por estado de sitio (especialmente aquellos por infracciones al toque de queda o por decisión administrativa).

Simultáneamente aumentaron las aprehensiones corrientes, cuyo exceso o superávit constituye lo que aquí se denomina como apre­hensiones por represión cotidiana. Los prisioneros de guerra, en algunos casos fueron sometidos a procesos ante corte marciales de tiempos de guerra y otros quedaron en calidad de detenidos por mera decisión administrativa. En los años siguientes la forma principal fue la detención individualizada y al desarrollarse la capacidad de movilización de algunos sectores populares, comen­zaron las detenciones masivas (que se denomina­ron, detenciones por orden público, en manifestaciones, en al­lanamientos, etc).

5.2 Las aprehensiones por represión cotidiana.

El año 1973 marca un vuelco en la actividad represiva del Estado, no sólo en términos de represión política deliberadamente diri­gida en contra de los partidarios del gobierno anterior o, poste­riormente en contra de los opositores del gobierno militar.  

La necesidad de disciplinar la sociedad parece haber tenido que ir mucho más allá, la dirigencia militar decidió aumentar extra­ordinariamente la labor represiva de Carabineros e Investigacio­nes, esa parece ser la única explicación posible en el aumento del número de aprehensiones que realizaron Carabineros e Inves­tigacio­nes.

No es posible fundamentar otra explicación, pues los servicios policiales no fueron ampliados ni dotados de más personal ni se desarrollaron programas importantes en contra de la delincuencia. Uno de los principales problemas que debió soportar la sociedad chilena post dictadura es el auge de la delincuencia, que tiene entre otras explicaciones, que durante 10 años, la planta del personal de Carabineros no aumentó.

En 1971, las aprehensiones de los dos servicios sumados alcanzan a 553.195, mientras que en 1977 llegan a  1.112.667 (ver cuadro Nº  24), lo que sig­nifica que estas aprehensiones se duplicaron. Con la información disponible, también podemos demostrar que Carabineros elevó el número de aprehensiones  de 486.045 a 999.060 en el mismo lapso. Estas aprehensiones recuperan su tendencia en 1985-88 como se muestra en el cuadro siguiente:

CUADRO Nº 24
APREHENSIONES 1/
Personas aprehendidas
1970-1989

Años 2/ Carabineros 3/ Investigaciones 4/ Total
1970 . . 539121
1971 486.045 77.151 553.196
1972 493.967 64.775 558.774
1973 459.453 65.096 524.549
1974 667.659 84.706 752.365
1975 806.304 87.694 893.998
1976 915.477 108.660 1.024.137
1977 999.060 113.607 1.112.667
1978 850.999 90.615 941.614
1979 783.884 81.295 865.179
1980 748.616 74.642 823.258
1981 714.022 66.855 780.877
1982 756.856 73.326 830.182
1983 766.057 75.989 843.046
1984 723.456 81.518 804.964
1985 608.664 82.725 691.384
1986 576.654 77.158 853.912
1987 621.334 77.194 698.528
1988 624.302 69.093 693.395
1989 . 66.504 .
TOTAL 10.856.740 2.529.603 12.376.343
       

NOTAS: 1/Las estadísticas policiales utilizan el concepto de “aprehendidos”.
2/ Personas aprehendidas por los servicios policiales indicados por delitos, crímenes, cuasi delitos, otros hechos y faltas.
3/ Fuentes: INE, SÍNTESIS ESTADISTICA, Julio, 1972; INE, COMPENDIO ESTADISTICO, 1978 y 1979; INE y Carabineros de Chile, ANUARIO DE ESTADÍSTICAS POLICIALES, 1977, Santiago, 1979 y Carabineros de Chile, ANUARIO DE ESTADÍSTICAS POLICIALES, 1988, Santiago, 1988 (cifras de 1988 son provisorias); INE, CHILE, SERIES ESTADÍSTICAS, 1981, Santiago, INE, s.f.
4/ Fuentes: INE, SÍNTESIS ESTADISTICA, Julio, 1972; INE, COMPENDIO ESTADISTICO, 1978 y 1979; INE y Carabineros de Chile, ANUARIO DE ESTADÍSTICAS POLICIALES, 1977, Santiago, 1979.

De manera que si suponemos que las aprehensiones hubieran seguido la misma tendencia que el crecimiento de la población o la ten­dencia de las aprehensiones de los años anteriores a 1973, hay un superávit que sólo tiene una explica­ción: El Estado magnificó la represión frente a la sociedad civil con el objeto de dis­ciplinarla e imponer la voluntad de los go­bernantes. El Estado se presenta como un poder absoluto sobre el hombre, ante el cual está in­demne. No hay una finalidad de persecución directa a opo­sitores pues las aprehensiones por motivos políti­cos, prin­cipal­mente por la ley de control de armas y por la ley de seguri­dad del Estado, son muy poco significativas con respecto de los tota­les (en 1973 son menos de 0,5% y en 1974 no alcanzan al 3%.). Estos datos se refieren a las aprehensiones realizadas por carabineros, que son las estadísticas más desagregadas (Carabineros, 1988)

Considerando un estudio de Carabineros para 1977, se concluye que este tipo de represión está dirigido hacia los sectores pobres de la socie­dad, más del 80% de estas aprehensiones afectan apersonas que dicen ser obreros, sin profesión, agricultores o comercian­tes, el 52,7% son obreros y los que se identifican como comer­cia­ntes probablemente son comerciantes ambulantes, dado que el 82% del total de los aprehendidos  sólo tienen educación básica o son analfabetos. (Carabineros, 1979).

 Si se considera un crecimiento de las aprehensiones a una tasa de 1,6 anual, superior a la del crecimiento de la población se puede construir una serie que ilustra respecto de las cantidades de aprehensiones que habrían sido las normales si no hubiese cam­bia­do la política represiva del Estado. Estas cifras son las regis­tradas en la columna ESTIMACION CON 1,6% considerando las apre­hensiones tanto de Carabineros como de Investigaciones:

CUADRO Nº 25
TOTAL APREHENSIONES CARABINEROS E INVESTIGACIONES
1973-1988

Años Aprehensiones Estimación con 1,6% Diferencia aprehensión-estimación
1973 524.549 567.714,38 -43.165,38
1974 752.365 576.797,81 175.567,19
1975 893.998 586.026,58 307.971,42
1976 1.024.137 595.403,01 428.733,99
1977 1.112.667 604.929,46 507.737,54
1978 941.614 614.608,33 327.005,67
1979 865.179 624.442,06 240.736,94
1980 823.258 634.433,13 188.824,87
1981 780.877 644.584,06 136.292,94
1982 830.182 654.897,41 175.284,59
1983 843.046 665.375,77 177.670,23
1984 804.964 676.021,78 128.942,22
1985 691.384 686.838,13 4.545,87
1986 853.912 697.827,54 156.084,46
1987 698.528 708.992,78 -10.464,78
1988 693.395 720.336,66 -26.941,66
total 13.134.055,00 10.259.230,49 2.874.824,51

FUENTE: CUADRO Nº 34 Cálculos nuestros

En conclusión podemos sostener que el superávit entre 1973 y 1988 (no había cifras completas para 1989) alcanzan a casi tres mil­lones, lo que es el 21,9% de los 13 millones de aprehen­siones efectuados entre 1973 y 1988. Si no se consideran los valores negativos de los años 88 y 87, este total aumenta levemente y mucho más si no se considera el año 73, dado que es posible que las detenciones del año, que no son muchas, podrían estar con­centradas en el los últimos 100 días de año, que están dentro del período de la dictadura.

Estas aprehensiones significa que a lo menos el 20% de ellas tuvo un objetivo de disciplinamiento social, dentro de la política represiva de la dictadura y alcanzan los máximos entre 1975 y 1978.

 Si se considera exclusivamente a Carabineros, con una estimación superior de la población, 1.8%, se obtendrán los siguientes da­tos:

CUADRO Nº 26
APREHENSIONES 1/
REALIZADAS POR CARABINEROS
1971-1988

Años Personas aprehendidas Estimaciones2/ tasa de 1,8% anual Diferencias 3/ (positivas)
1971 486.045 486.045 .
1972 493.967 494.793 .
1973 459.453 503.700 .
1974 667.659 512.766 154.899
1975 806.304 521.900 284.314
1976 915.477 531.385 384.092
1977 999.060 540.950 458.110
1978 850.999 550.687 300.312
1979 783.884 560.500 223.192
1980 748.616 570.691 177.952
1981 714.022 580.963 133.059
1982 756.856 591.132 165.714
1983 766.057 602.066 163.991
1984 723.456 612.903 110.553
1985 608.664 623.935 .
1986 576.654 635.166 .
1987 621.334 646.599 .
1988 624.302 658.237 .
TOTAL . . 2.459.188

Fuente : Cuadros Nº 24 y 25
1/ Aprehensiones realizadas por Carabineros.
2/ Estimación basada en la aplicación de la tasa de 1,8% a partir de 1971.
3/ Diferencias positivas entre Estimaciones y Personas aprehendidas entre 1974 y 1984. 

Como puede observarse en el período 1974-1984 hay un superávit de 2.458.188 aprehensiones, considerando solamente las diferencias positivas.

La conclusión de estas cifras es que durante el período inicial de la dictadura militar, las aprehensiones de Carabineros que escapan de lo normal, ascienden a casi dos millones y medio de aprehen­siones, que sólo tienen cabida dentro de una política de­liberada de aumentar el temor en la población.

Aunque no disponemos de información completa de las aprehensiones realizadas por Investigaciones, estas aumentan de 65.090 en 1973 a 113.607 en 1977. (ver  N° 24)

Esto también se confirma con el número la los ingresos a los re­cintos de reclusión, que aumenta de 104.658 en 1974 a 133.469 en 1979.­ (Ver Cuadro N°41)

La conclusión de los antecedentes presentados es que hay un pri­mer nivel de represión que va dirigida hacia los sectores popula­res, sin que aparentemente tenga relación con la represión polí­tica, aunque es el más masivo instrumento de disciplinamiento social que se puede emplear, pues significa que en el período de la dictadura, millones de personas fueron detenidas por horas o por algunos días, simplemente para mostrar a la población que el tipo de Estado de seguridad nacional impuesto era todopoderoso.

En el fondo fueron detenciones arbitrarias, pero jamás fueron interpretadas así ni siquiera por los afectados, quienes veían en estas acciones un ejercicio legítimo del monopolio de la vio­len­cia de la cual goza el Estado.

Las privaciones de la libertad son más masivas de lo que hasta ahora se suponía y conforma un acción que puede ilustrarse con un gráfico de círculos concéntricos. los círculos mayores y más ale­jados del centro corresponden a estas aprehensiones, los cír­culos más próximos al centro y que representan un número menor de afec­tados corresponden a las detenciones arbitrarias, de con­te­nido más político, las masivas y las individualizadas.

 Las aprehensiones por sospecha.
Otro tipo de aprehensiones que tiene una clara connotación represiva es la detención por sospecha. Estas detenciones, en la práctica no requieren de ninguna causal y pueden ser totalmente arbitrarias. 

Los datos disponibles muestran su extraordinaria magnitud y como puede observarse en el cuadro siguiente referido a Carabineros, se han aplicado tanto durante la dictadura, como antes, teniendo una alta incidencia en ambas situaciones.

CUADRO Nº 27
APREHENSIONES POR CARABINEROS 1/
Personas aprehendidas
1971-1988

Años 1/ Total 2/ Otras 3/ Sospechas Porcentaje 4/
1971 486.045 213.877 191.127 39,3
1972 493.967 .
1973 459.453 175.590 154.590 33,6
1974 667.659 251.102 233.102 34,9
1975 806.304 310.218 288.218 35,8
1976 915.477 320.746 5/ . .
1977 999.060 338.908 313.940 31,4
1978 850.999 341.126 315.919 37,3
1979 783.884 338.786 312.996 39,9
1980 748.616 322.837 297.367 41,6
1981 714.022 305.148 278.721 39,0
1982 756.856 326.003 294.430 38,9
1983 766.057 303.885 . .
1984 723.456 278.245 270.606 37,4
1985 608.664 208.258 . .
1986 576.654 181.048 . .
1987 621.334 174.057 . .
1988 624.302 138.985 . .

NOTAS: Las estadísticas policiales utilizan el concepto de “aprehendidos”. Se carece de información detallada para varios años como puede observarse en el cuadro. La información disponible proviene de la Biblioteca Nacional, Biblioteca del INE y Biblioteca del Congreso, ya que la Biblioteca de Carabineros nos informó que carecía de información estadística.
1/ Personas aprehendidas por Carabineros por delitos, crímenes, cuasi delitos, otros hechos y faltas. 
2/ Fuentes: INE, SÍNTESIS ESTADISTICA, Julio, 1972; INE, COMPENDIO ESTADISTICO, 1978 y 1979; INE y Carabineros de Chile, ANUARIO DE ESTADÍSTICAS POLICIALES, 1977, Santiago, 1979 INE y Carabineros de Chile, ANUARIO DE ESTADÍSTICAS POLICIALES, 1988, Santiago, 1988 (cifras de 1988 son provisorias); INE, CHILE, SERIES ESTADÍSTICAS, 1981, Santiago, INE, s.f.
3/ Aprehendidos por OTRAS FALTAS (INCLUYE SOSPECHAS), También se llaman OTRAS, VARIOS y FALTAS en algunos años, pero dado el desglose y detalle en otras sub categorías hace presumir que una gran mayoría de estas cifras corresponden al rubro sospechas.
4/ El porcentaje de SOSPECHAS con respecto del TOTAL.
5/ Corresponde al rubro VARIOS que incluye SOSPECHOSOS.

Si consideramos 37% como promedio de las detenciones por sospechas con respecto del total de aprehendidos entre 1973 y 1988 Carabineros habrían realizado más de 4 millones de detenciones por sospechas

En el caso de Investigaciones, la situación es más clara aún, ya que fuera de aumentar las detenciones durante el período dictatorial, éstas aprehensiones parecen concentrarse en el tipo de detenciones por sospechas, llegando a máximos superiores al 60% en los años 1976 y 1977 y en promedio alcanza al más de la mitad (539%) de los aprehendidos en el período 1973-1989.

CUADRO Nº 28
APREHENSIONES REALIZADAS POR INVESTIGACIONES
Personas aprehendidas
1973-1989

Años Por sosopechas Total Porcentaje
1973 29368 65096 45,11
1974 44820 84706 52,91
1975 49536 87694 56,49
1976 65687 108660 60,45
1977 70362 113607 61,93
1978 49756 90615 54,91
1979 42040 81295 51,71
1980 37496 74642 50,23
1981 32831 66855 49,11
1982 32318 73326 44,07
1983 34688 76989 45,06
1984 40831 81518 50,09
1985 43221 82725 52,25
1986 42144 77158 54,62
1987 42393 77194 54,92
1988 36566 69093 52,92
198934881 66504 52,45  
Total 728.938 1.377.677 .
medias 40.497 76.538 52,91

NOTAS: Las estadísticas policiales utilizan el concepto de “aprehendidos”. Fuente: INE, Compendio Estadístico 1979, Santiago, INE, s.f. INE, Compendio Estadístico, Santiago, INE, s.f., Varios años.
INE-Policía de Investigaciones de Chile, ANUARIO DE ESTADÍSTICAS POLICIALES, Santiago, INE, diversos años.

En total ambos servicios, Carabineros e Investigaciones habrían realizado unos 4.720.000 detenciones por sospechas entre 1973 y 1988.

  1. 3 Las detenciones individualizadas.
    La detención individualizada es la detención arbitraria más característica de la dictadura. “Es la privación de libertad de una persona como resultado de la acción de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia que, sin cumplir las formalidades legales o que cumpliéndolas, la detención se realiza para impedir el ejercicio de uno de los derechos legítimos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Como su nombre lo indica es aquella detención de una persona previa y debidamente identificada o las detenciones que ocurren en relación o con ocasión de esa detención (familiares, amigos, vecinos, etc) (SubRed de Informática, 1991).

Todo el sistema represivo está diseñado para producir información que permita detener a los opositores que están participando activamente en contra de la dictadura. La detención individualizada es el resultado de toda la información acumulada y permite tener una masa de personas a las cuales someter a las rutinas represivas que se han descrito antes. Esta masa es disciplinada física y psíquicamente y es utilizada simultáneamente como proveedora de información adicional, que se obtiene en los interrogatorios acompañados de amedrentamientos, tratos crueles e inhumanos y torturas, con esta información se vuelve a alimentar el sistema represivo y permita continuar con nuevas detenciones.

Las detenciones individualizadas van acompañadas de los instrumentos mencionados en la casi totalidad de los casos, las únicas excepciones corresponden a personas de relieve público muy destacado, las que no son sometidas a esos instrumentos, dado que sus denuncias tendrían un efecto mucho mayor que el que producen las de personas sencillas o de dirigentes de partidos de izquierda.

Estas detenciones son realizadas por los servicios de seguridad (DINA y CNI), servicios policiales (Carabineros e Investigaciones) y en un primer período también son realizadas por fuerzas militares (organismos de inteligencia, fuerzas conjuntas, militares, marinos, miembros de la Aviación y hasta civiles afines a la dictadura).

En el año 1973 y 1974 afecta a decenas de miles de personas, pero en los años posteriores se hace más selectiva y las cifras se reducen.

Las personas son detenidas por simples medidas administrativas, otras veces sus detenciones son negadas (ver párrafo sobre detenciones no reconocidas), son justificadas en legislaciones especiales (estado de sitio y legislación militar), otras se hacen de acuerdo a leyes anteriores (ley de seguridad del estado, Ley de Control de Armas, Código Penal, etc.) y también se hacen en virtud de modificaciones a leyes anteriores o a nuevos decretos leyes que tienen un sentido violatorio a los principios de los derechos humanos (Ley Anti Terrorista, Prohibiciones de Ingresos, etc.) Con toda esta batería de legalismo formal o meramente arbitrarias se coarta el derecho a la libertad.

Las detenciones individualizadas son registradas por algunos servicios policiales, pero son parciales o corresponden a niveles distintos. Así por ejemplo Carabineros registra las detenciones según algunas leyes represivas (pero no separa otras detenciones por otras leyes represivas). Investigaciones por su parte registra separadamente, sólo aquellos detenidos por leyes represivas que son presentados a los tribunales y también sólo con respecto a algunas leyes represivas. Por su parta los servicios de seguridad, ocultan totalmente su actividad represiva, de manera que la información disponible respecto de las detenciones individualizadas es siempre parcial y marginal, ya que el gran volumen de detenciones de este tipo es realizado por la DINA-CNI.

Conforme a la información de Carabineros, las detenciones que podemos calificar de detenciones políticas arbitrarias e individualizadas son las que se muestran en el cuadro siguiente. Algunas de las detenciones realizadas por Carabineros pueden corresponder a lo que aquí se define como detención masiva, pero son casos de la ley de Seguridad del Estado, pero casi la mitad, en este rubro corresponde al período 1973-75 época en que casi todas las detenciones eran individualizadas, dado que no había manifestaciones públicas. Además, faltan muchas detenciones individualizadas por otras leyes como la ley antiterrorista, Código Militar y Código Penal.

Como se puede apreciar faltan rubros fundamentales, sin embar¬go, el total se aproxima a las 50.000 detenciones (si se incluyera el año 1976).

CUADRO Nº 29
APREHENSIONES POR CARABINEROS 1/
Personas aprehendidos por control armas y Seguridad Estado
1973-1988

Años Control de armas 2/ Seguridad del Estado 3/ Total
1973 2.579 6.427 9.006
1974 474 11.612 12.086
1975 453 4.850 5.303
1976
1977 428 56 484
1978 327 63 390
1979 425 611 1.036
1980 339 316 655
1981 351 249 600
1982 424 543 967
1983 464 1.720 2.184
1984 634 912 1.546
1985 1.759 1.236 2.995
1986 2.024 1.451 3.475
1987 2.057 241 2.298
1988 3.605 371 3.976
TOTAL 16.343 30.658 47.001

FUENTES: INE y Carabineros de Chile, ANUARIO DE ESTADÍSTICAS PO­LICIALES, 1981, 1985, 1988, Santiago, 1988 (cifras de 1988 son provisorias); INE, CHILE SERIES ESTADÍSTICAS, 1981, Santiago, INE, 1981. … carece de información para el año 1976.

1/ Personas aprehendidas por Carabineros.

2/ Personas detenidas por infracciones a la Ley de Control de Armas y Explosivos.

3/ Personas detenidas por infracciones a la Ley de Seguridad del Estado

NOTAS: El año 1973 incluye los 12 meses, pero es probable que la mayoría de las detenciones corresponda a fechas posteriores al 11 de sep­tiembre.

El Servicio de Investigaciones, tiene registradas muy pocas detenciones, dado que sólo figuran los casos que son presentados a los tribunales, pudiendo existir otros en el rubro sospechas que es muy importante.

CUADRO Nº 30
APREHENSIONES POR INVESTIGACIONES 1/
Personas puestas a disposición de los tribunales por
Ley de Control de Armas y Seguridad del Estado
1979-1989

Años Control, de armas 2/ Seguridad del Estado 3/ Total
1979 96 12 108
1980 102 20 122
1981 122 16 138
1982 153 4 157
1983 131 25 156
1984 157 37 194
1985 143 12 155
1986 158 19 177
1987 189 19 208
1988 247 16 263
1989 3 9 12
TOTAL 1.501 189 1.690

NOTAS 1/ Personas puestas a disposición de los tribunales son aquellos que una vez investigados su grado de participación, aparecen como responsables de la ejecución del delito.
FUENTES: INE-Policía de Investigaciones de Chile, ANUARIO DE ESTADÍSTICAS POLICIALES, Santiago, INE, diversos años. No hay información desagregada para los años anteriores a 1979.

Agregando la información de Carabineros e Investigaciones, las detenciones de carácter arbitrario e individualizadas son las siguientes:

CUADRO Nº 31
APREHENSIONES POR CARABINEROS E INVESTIGACIONES 1/
Personas aprehendidos por control armas y Seguridad Estado
1973-1989

Años Carabineros Investigaciones Total
1973 9.006 . 9.006
1974 12.086 . 12.086
1975 5.303 . 5.303
1976 .
1977 484 . 484
1978 390 . 390
1979 1.036 108 1.144
1980 655 122 777
1981 600 138 738
1982 967 157 1.124
1983 2.184 156 2.340
1984 1.546 194 1.740
1985 2.995 155 3.150
1986 3.475 177 3.652
1987 2.298 208 2.506
1988 3.976 263 4.239
1989 . 12 12
total 47.001 1.690 48.691

NOTAS
1/ Personas aprehendidas por Carabineros e Investigaciones.
Fuentes: CUADROS Nº 29 y Nº 30.

Las detenciones individualizadas son una de las preocupaciones fundamentales de las organizaciones de derechos humanos en Chile y el Comité de Cooperación para la Paz en Chile, la Vicaría de la Solidaridad, la Comisión Chilena de Derechos Humanos y el Comité de Derechos del Pueblo  brindaron  atención jurídica y defensa c­uando ésta era posible. Estas instituciones llevaron registros de estos hechos, aunque correspondían principalmente a denuncias presentadas y como hubo otras muchas que no se denunciaron, la cuantificación a partir de esta información es también parcial. Sin embargo, la información de la Comisión Chilena registro las atenciones otorgadas por las instituciones de derechos humanos y las denunciadas en la prensa, de manera que son más completas. La Vicaría de la Solidaridad registró casi exclusivamente las aten­ciones prestadas dado que debía mantener una gran rigurosidad en su información.

También se presentan algunas estimaciones para los años 1973-75 de estas instituciones y finalmente una estimación en la cual se ha continuado y ajustado estas informaciones.

Los datos recopilados por estas instituciones son los siguientes:

CUADRO Nº 32
DETENCIONES
Detenciones individualizadas
1973-1989

Años 1/ Vicaría 2/ Comisión 3/ Otras 4/ Estimación 5/
1973 . . ( 50.000
1974 5.000 . ( 41.359 40.000
1975 . . ( 95.000 14.000
1976 670 . ( 10.000
1977 346 . . 2.000
1978 347 . . .390  
1979 1.873 299 . 2.247  
1980 801 678 . 962  
1981 646 648 . 776  
1982 312 306 . 1.349  
1983 735 645 . 2.808  
1984 2.485 1.624 . 2.485  
1985 1.212 831 . 2.982  
1986 1.248 1.091 . 3.780  
1987 699 760 . 3.007  
1988 833 877 . 5.087  
1989 339 388 . 566  
Total 17.470 . . 142.439  

NOTAS: 1/ El año 1973 corresponde al período desde el 11-09-73 al 31-12-73 y son estimaciones del COPACHI.
2/ Vicaría de la Solidaridad. Para 1974 la estimación es del estudio, Bernardo Elgueta y otros, Cinco años de gobierno militar en Chile, 1973-1978. Pág. 551. (es un estudio realizado para la Vicaría de la Solidaridad y los nombres de los autores son seudónimos).
3/ Comisión Chilena de Derechos Humanos. Datos corregidos y revisados a partir de los INFORMES MENSUALES, incluye las detenciones individuales y los secuestros (éstos últimos se registran a partir de 1986).
4/ Secretaría Nacional de Detenidos, SENDET y Ministerio del Interior. Informe del grupo Ad-hoc de Naciones Unidas, 1975, Págs 175 y 53. Datos hasta mayo de 1975. La Comisión Internacional de Juristas sostiene que en los primeros seis meses del gobierno militar fuyeron privadas de libertad no menos de 60.000 personas. (Informe de 1976).
5/ Estimaciones nuestra. Ver anexo Nº 1.

  1. 4 Las detenciones no reconocidas (secuestros).

Los secuestros son un delito que realizan los particulares por este motivo no lo hemos considerado como un instrumento represivo. La definición aceptada es simplemente entender estos secuestros como “detenciones no reconocidas oficialmente”. (Sub Red de Informática, 1991)

En efecto, la dictadura militar se negó a reconocer muchas de las detenciones que realizó, especialmente las de los detenidos desaparecidos, pero la evidencia es tan contundente que no existe la menor duda razonable que todas las detenciones fueron realizadas por los servicios represivos oficiales.

En consideración a que en Chile existió siempre un Estado fuertemente centralizado, esta centralización es más marcada aún en las fuerzas armadas, de manera que cuando éstas asumieron el gobierno, el poder político se centralizó aún más. En esas condiciones es imposible que existan aparatos represivos autónomos o semi dependientes. Es evidente que durante algunos períodos se intentó descargar las responsabilidades sobre grupos para militares autónomos (caso del COVEMA y de “los Gurkhas”), pero rápidamente se demostró la vinculación directa que existía entre ellos y los servicios represivos (Servicio de Investigaciones y Ejército respectivamente, en los dos casos mencionados).

Como lo aseguró el general Pinochet en sus discursos, todo estaba bajo su control.

Estos antecedentes son los que permiten considerar que en Chile no se presentaron casos de secuestros, tipificados como privaciones de la libertad de personas, por parte de grupos o personas privadas que secundaran la política represiva.

Abundaron, eso sí, las detenciones no reconocidas, pero el no reconocimiento por parte del sistema represivo, no puede cambiar la naturaleza de una detención y transformarla en secuestro. Aquí se considerarán en el rubro detenciones, con el agravante que al no ser reconocidas, el Estado pretende eludir su responsabilidad en la detención misma y en la suerte del detenido.

La Comisión Chilena de Derechos Humanos ha registrado estas detenciones no reconocidas durante el período 1986-1989. Estos datos son los siguientes:

CUADRO Nº 33
DETENCIONES NO RECONOCIDAS
1986-89

Año Personas detenidas
1986 135
1987 140
1988 71
1989 26
TOTAL 372
PROMEDIO 93

FUENTE: Comisión Chilena de Derechos Humanos, SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CHILE, INFORME MENSUAL Nº 95 Noviembre de 1989. Santiago, Comisión Chilena de Derechos Humanos, 1990.

De acuerdo con la información de este cuadro cerca de un centenar de detenciones no reconocidas se producían anualmente en este período de 1986-89.

Los casos registrados por la Comisión se refieren a personas que posteriormente fueron dejadas en libertad. Sin embargo si se considera que los detenidos desaparecidos corresponden a esta situación de detenciones no reconocidas, se puede completar la información conectando los datos de la Vicaría de la Solidaridad con los de la Comisión:

CUADRO Nº 34
DETENCIONES NO RECONOCIDAS
1973-1989

Años Cantidad
1973 501
1974 265
1975 83
1976 116
1977 18
1978 3
1979 .
1980 1
1981 4
1982 .
1983 .
1984 2
1985 .
1986 136
1987 146
1988 71
1989 26
TOTAL 1.372
PROMEDIO 80,71

FUENTE: Comisión Chilena de Derechos Humanos, SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CHILE, INFORME MENSUAL Nº 95 Noviembre de 1989. Santiago, Comisión Chilena de Derechos Humanos, 1990.

Se puede anotar que el promedio anual no aumenta, sino que disminuye, pero a la vez hay que destacar que entre 1973 y 1985 sólo se han registrado los casos más graves, que han sido seguidos de desaparecimiento Es por ello que la información entre 1978 y 1985 es mínima.

Evidentemente que, además, pueden existir los delitos de secuestros, pero como hechos de la delincuencia común o en dos casos regisrados como expresión de la violencia política, materia que no se recoge en este informe.

  1. 5 Las detenciones masivas.

Las detenciones masivas han sido definidas como un tipo de detención arbitraria que incluye las detenciones no individualizadas, las detenciones en manifestaciones y las detenciones en allanamientos masivos. La detenciones no individualizadas son aquellas que afectan a “una persona o grupo de personas que ejercen su derecho a reunión, asociación u opinión en actos distintos a manifestaciones públicas” (Sub Red de Informática. 1991). Las detenciones en manifestaciones corresponden a la detención arbitraria de “una persona que no ha sido previamente identificada, por el solo hecho de ejercer el derecho a reunión en lugares públicos” (Sub Red de Informática. 1991). Las detenciones en allanamientos masivos es la detención de “una persona durante allanamientos a poblaciones, la que puede ocurrir en la calle o en cualquier lugar, sin que haya cargo alguno” (Sub Red de Informática. 1991).

La arbitrariedad de estas detenciones radica en que “no se han cumplidos las formalidades legales o que cumpliéndolas, la detención se realiza para impedir el ejercicio de uno de los derechos legítimos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos”.

Las detenciones masivas cumplen el objetivo de impedir que la oposición se legitimice ante la sociedad, pudiendo realizar actos públicos. Tiene un sentido de contención y está claramente conectada a las detenciones individuales, que busca sacar de la vida social a dirigentes y activistas. Las detenciones masivas pretenden impedir que las organizaciones sociales se movilicen y se expresen en acciones tales como reuniones, manifestaciones, etc. Algunas de estas detenciones son preventivas (allanamientos en fechas previas a protestas) o son punitivas (castigo a poblaciones donde ocurrieron manifestaciones).

Las detenciones masivas pretende controlar la reacción popular e impedir su difusión a través de la sociedad. Los detenidos son amedrentados, sometidos a tratos crueles y humillantes, tales como ejercicios o mantenerse en posturas dolorosas o agotadoras por largo tiempo, etc. En algunos casos se selecciona a algunos para torturarlos.

las primeras detenciones masivas comienzan en mayo de 1978, cuando algunas organizaciones sindicales intentan celebrar el primero de mayo.

Antes de esa fecha son excepcionales o se confunden con las detenciones individualizadas, que en los primeros meses del golpe copan sectores de la ciudad y allanan viviendas en busca de opositores, pero no hay detenciones de todos los pobladores, como se realiza posteriormente. En algunas industrias del área social, en 1973, se detiene a todos los trabajadores durante algunas horas, para poder seleccionar a los dirigentes que serían detenidos específicamente.

La cuantificación de estas detenciones es también parcial por parte de los organismos de derechos humanos, ya que las denuncias no son completas. Por otra parte Carabineros e Investigaciones no llevan registros estadísticos separados de este tipo de detenciones, por lo cual la información no es completa. A diferencia de la información sobre las detenciones antes de 1978, a partir de ese año la prensa empieza a informar sobre estos hechos, presentándolos como operaciones de sanidad social, muy vinculadas a la lucha en contra de la delincuencia. Posteriormente, la información es más precisa y completa, pero al abarcar a miles de personas, muchas instituciones de derechos humanos no las registran porque consideran que son un tipo de detención “de orden público”, o porque son de corto tiempo.

CUADRO Nº 35
DETENCIONES
DETENCIONES MASIVAS
1973-1989

Años 1/ Vicaría 2/ Comisión 3/ Otras 4/ Estimación 5/
1973 . . .
1974 . . .
1975 . . .
1976 . . .
1977 . . .
1978 1.249 . . 1.499
1979 . 1.032 . 1.238
1980 1.860 451 3.300 6/ 3.771
1981 263 281 . 281
1982 901 10.474 . 10.474
1983 3.802 33.061 . 33.061
1984 2.858 42.467 . 42.467
1985 4.202 9.414 . 9.414
1986 5.717 33.018 . 33.018
1987 2.596 7.731 . 7.731
1988 2.983 8.292 . 8.292
1989 1.142 3.419 . 3.419

NOTAS: 1/ El año 1973 corresponde al período desde el 11-09-73 al 31-12-73.
2/ Vicaría de la Solidaridad. Se trata de detenciones en manifestaciones.

3/ Comisión Chilena de Derechos Humanos. Datos corregidos y revisados a partir de los INFORMES MENSUALES, incluye las detenciones masiva, en manifestaciones, colectivas y las llamadas de orden público, especialmente para los años 1981-1986. En 1987 no incluye detenciones masivas en poblaciones, que corresponden a la búsqueda del coronel Carreño, quien fue raptado por grupos armados. Para 1986-89 se consideró los rubros detenciones en manifestaciones, colectivas y por abuso de poder. Cuando se disponía de las detenciones “por orden público” o en allanamientos a poblaciones se incluyeron estas cifras.
4/ Otras fuentes de información.
5/ Estimaciones calculada aplicándole un 20% más a la cifra mayor, bajo el supuesto que la denuncia es siempre inferior a la realidad, excepto a partir de 1981, dado que la prensa empieza a entregar información sobre estas detenciones.
6/ Vasalli, 3300 detenidos en redadas masivas en Chile durante 1980, en CHILE-AMERICA, Roma Octubre-Diciembre 1980. págs. 116.

5.6 La magnitud de las detenciones.

Los instrumentos que fueron usados más masivamente por la dictadura fueron la detención, el amedrentamiento y el exilio. Los dos primeros constituían la antesala a los otros instrumentos del terror, de manera que aplicando estos instrumentos, se ponía a la persona frente a la batería de instrumentos represivos a los cuales podía ser sometido el ser humanos. Esta antesala a los instrumentos mayores podía ser suficiente para obtener los objetivos propuestos: paralizar e inhibir la acción social de la oposición.

Considerando exclusivamente tres tipos de las detenciones analizadas: las aprehensiones por represión cotidiana, las detenciones arbitrarias individualizadas y las detenciones masivas se puede apreciar la magnitud en el uso de este instrumento represivo. No se incluyen las detenciones por sospechas porque parte de ellas puede corresponder a las detenciones masivas y tampoco si incluyen las detenciones negadas, porque están registradas en las deenciones individualizadas. Estas sumas son las siguientes:

CUADRO Nº 36
APREHENSIONES Y DETENCIONES ARBITRARIAS
1973-1990

Años Total Detenciones individualizadas Detenciones masivas Diferencia positiva Aprehension estimacion
1973 50.000 50.000 . .
1974 215.567 40.000 . 175.567
1975 321.971 14.000 . 307.971
1976 438.734 10.000 . 428.734
1977 509.738 2.000 . 507.738
1978 328.895 390 1.499 327.006
1979 244.222 2.247 1.238 240.737
1980 193.558 962 3.771 188.825
1981 137.350 776 281 136.293
1982 187.108 1.349 10.474 175.285  
1983 213.539 2.808 33.061 177.670  
1984 173.894 2.485 42.467 128.942  
1985 16.942 2.982 9.414 4.546  
1986 192.882 3.780 33.018 156.084  
1987 10.738 3.007 7.731 .  
1988 14.099 5.807 8.292 .  
1989 3.985 466 3.419. .  
TOTAL 3.253.222 142.339 154.665 2.956.218  
PROMEDIO A 191.366 8.379 9.099 173.890  
PROMEDIO M 16.598 726 789 15.078  

FUENTES: Cuadros anteriores.
NOTAS: PROMEDIO A= Promedio anual, considerando 17 años.
PROMEDIO M= Promedio mensual, considerando 196 meses (cuatro meses de 1973)

La magnitud no sólo puede apreciarse en las cantidades absolutas del cuadro anterior. Conviene destacar su ponderación con respecto de la población total y con respecto de la población susceptible de ser reprimida (de 15 a 65 años). Estos cálculos se presentan en los cuadros siguientes:

CUADRO Nº 37
POBLACION TOTAL, TOTAL DE DETENCIONES ARBITRARIAS Y PORCENTAJE.
1973-1989

Años Población Detenciones Porcentaje
1973 10.019.525 50.000 0,50
1974 10.185.781 215.567 2,12
1975 10.350.411 321.971 3,11
1976 10.509.669 438.734 4,17
1977 10.663.112 509.738 4,78
1978 10.816.362 328.895 3,04
1979 10.975.041 244.222 2,23
1980 11.144.769 193.558 1,74
1981 11.327.271 137.350 1,21
1982 11.518.000 187.108 1,62
1983 11.716.769 213.539 1,82
1984 11.918.590 173.894 1,46
1985 12.121.677 16.942 0,14
1986 12.327.030 192.882 1,56
1987 12.536.374 10.738 0,09
1988 12.748.207 14.099 0,11
1989 12.961.032 3.985 0,03
TOTAL 193.839.620 3.253.222 1,68

Fuentes: Cuadros Nº 32, Nº 35 y Nº 36.
NOTAS: Las DETENCIONES corresponden a la suma de las aprehensiones por represión cotidiana, las detenciones arbitrarias masivas e individualizadas.
La magnitud relativa de las detenciones, es en promedio de 1,68 detenciones por cada 100 personas en promedio, al año. Se entiende que estas detenciones tienen una clara connotación política y represiva y que no corresponde a las detenciones que tienen como fin el orden público.

CUADRO Nº 38
POBLACION ENTRE 15 Y 65 AÑOS
APREHENSIONES Y DETENCIONES ARBITRARIAS
1973-1990

Años Población entre 15 y 65 años Detenciones Porcentaje
1973 5.700.750 50.000 0,88
1974 5.849.864 215.567 3,68
1975 5.986.919 321.971 5,38
1976 6.141.202 438.734 7,14
1977 6.303.001 509.738 8,09
1978 6.468.906 328.895 5,08
1979 6.635.600 244.222 3,68
1980 6.799.363 193.558 2,85
1981 6.961.187 137.350 1,97
1982 7.123.251 187.108 2,63
1983 7.291.617 213.539 2,93
1984 7.443.947 173.894 2,34
1985 7.603.508 16.942 0,22
1986 7.758.960 192.882 2,49
1987 7.907.997 10.738 0,14
1988 8.805.670 14.099 0,16
1989 8.205.233 3.985 0,05
TOTAL 118.988.540 3.253.222 2,73

Fuentes: Cuadros anteriores.
NOTAS: Las DETENCIONES corresponden a la suma de las aprehensiones por represión cotidiana, las detenciones arbitrarias masivas e individualizadas.

Una relación más rigurosa es establecer la relación entre el número de detenciones y la población susceptible de ser afectada, que corresponde aproximadamente a la fluctúa entre 15 y 65 años, en este caso la magnitud es mucho más significativa, ya que en promedio significa 2,73 detenciones por cada 100 personas de edad entre los límites señalados, alcanzando sus náximos en los años 74-78.

En cualquier caso, estas apreciaciones deben ser consideradas en el marco explicado antes: estas detenciones pueden afectar a la misma persona en más de un caso, por lo tanto no es una relación entre personas distintas detenidas y población, sino entre detenciones y población. En segundo lugar hay que tener en cuenta el desenlace de la detención, ya que ésta puede durar unas pocas horas o puede ser el comienzo de un proceso que se extienda por muchos años de prisión.

5.7 La prisión política.

Para analizar la prisión política como instrumento represivo es necesario establecer con cierta precisión el concepto de preso político y el de detenido, especialmente porque las diferencias en la política represiva tiende a confundirlos, especialmente en los años 73 y 74.

La definición más clásica aceptada por los organismos de derechos humanos de Chile es la siguiente: “Los presos políticos son aquellas personas que se encuentran recluidos por decisión administrativa, sometidos a proceso o que han sido condenadas por acciones calificadas como delitos políticos, entendiendo por tales cualquier acción cuyo móvil ha tenido una clara intención político social.” (Sub Red de Informática, 1991).

Los presos políticos, entendidos de esta forma corresponden a casos de violencia política, en general, excepto aquellos que no han utilizado métodos violentos en su acción.

De esta manera se consideran casos de violaciones a los derechos humanos a aquellos presos políticos que han realizado actos no violentos y que tenían como finalidad actuar de acuerdo con los derechos humanos (tales como los casos de periodistas que fueron encarcelados para impedirles el ejercicio de la libertad de prensa y opinión, consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos o aquellos que fue ron encarcelados por ejercer su derecho a vivir en la patria y que la dictadura encarceló acusándolos de ingreso ilegal. Casi todas las personas encarceladas en el primer período (1973-1974) lo fueron en abierta violación a los principios de los derechos humanos, ya que las causales eran el haber participado o apoyado al gobierno de la Unidad Popular o de ser partícipes de doctrinas que el gobierno militar prohibió posteriormente. Todos estos presos políticos son claramente casos de derechos humanos.

Los casos de personas a las cuales se les acusa de actuar violentamente en contra de la dictadura militar, pasarían a ser presos políticos como expresión de violencia política y la preocupación desde el punto de vista de los derechos humanos es el de garantizar su vida y sus derechos, dado que están encarcelados en poder de la persona agraviada (el Estado), lo que fácilmente puede significar menoscabo de sus derechos. En este sentido la tradición liberal establece el derecho de asilo para los presos políticos y la garantía de un proceso justo, incluyendo la separación con respecto de los presos comunes.

Sin embargo, en la realidad chilena, la dictadura militar violó permanente los derechos que les corresponden a los presos políticos y muchos de ellos fueron torturados, obligados a firmar confesiones extrajudiciales, sometidos a aislamientos prolongados y no tuvieron derecho a la justicia, ya que la mayoría fueron procesados por tribunales militares que carecían de la independencia que se exige a estas instituciones. La aceptación de las pruebas y declaraciones bajo tortura, así como sus detenciones ilegales, establecen todas las condiciones para establecer que los presos políticos, durante la dictadura militar son casos de violaciones a los derechos humanos. Es por ello que se incluye este párrafo sobre ellos.

Además de estas violaciones, durante el período inicial fueron procesados por tribunales militares en tiempo de guerra, lo que impedía una efectiva defensa.

Con el objeto de establecer una frontera precisa con los detenidos, se han incorporado requisitos formales a esta definición y se entiende que son presos políticos aquellos que han sido presentados a un tribunal y han sido declarados reos. En este sentido, hay dos categorías de presos políticos: en libertad (libertad provisional o condicional) y encarcelados.

Se consideran presos políticos en libertad a los que no están encarcelados, porque esta libertad es siempre inestable o limitada (puede ser encarcelado según prosiga el proceso) o debe cumplir con obligaciones, tales como firmar permanentemente ante un funcionario público, no puede salir del país o salir de determinadas zonas geográficas, etc. El número de presos políticos en liberad es siempre mayor que el de los encarcelados, excepto en 1973 y 1974, cuando ocurrían las primeras detenciones. Como puede observarse en el Cuadro Nº 39 los presos políticos en libertad al 30-09-87 son 1401 personas y aquellos que están encarcelados alcanzan sólo a 452, algo parecido ocurre en el otro momento del cual hay información (al 31-12-88), los datos de años anteriores son más parciales y no reflejan bien esta situación.

El número de preso político fue muy variable y el comando represivo mostró claramente la intención, a partir de 1974, que el número de presos fuera reducido. Probablemente, la razón de esta actitud se debe fundamentalmente a problemas de relaciones internacionales. La existencia de cárceles y campos de concentración era un baldón difícil de minimizar y que igualaba la situación chilena al Gulag descrito por Solyenitzen. De manera que se pretendió reducir el número de presos políticos, eliminando a los opositores a través del exilio, las desapariciones y las ejecuciones.

Durante varios meses, hasta 1975, el gobierno militar, para obtener una relación mínima con algunos países debió liberar a presos políticos, de manera que la visita de un personero político extranjero, sólo se lograba mediante la liberación de algunos presos políticos. Esta liberación, a su vez, era lo único que impulsaba a muchos de estos personeros para venir a Chile.

Sin embargo, un gobierno que intentaba insertar a Chile en el mercado internacional, no podía mantener relaciones diplomáticas en función de estos procedimientos y la existencia de muchos o importantes presos políticos se hizo insostenible a corto plazo. En 1978 se libera a todos los presos políticos condenados, en virtud de la Ley de Amnistía, que garantizaba la impunidad a los violadores de los derechos humanos. Este gesto de liberar a los presos políticos tenía la ventaja de mostrar que aparentemente la amnistía era un perdón en ambos sentidos y por lo tanto era una medida de reconciliación.

La cantidad de presos políticos es un dato de tipo censal, es decir, se refiere a la existencia de presos políticos en un momento dado, por lo cual estas cantidades no son agregativas y un mismo preso puede figurar en varios de estos censos.

CUADRO Nº 39
PRESOS POLÍTICOS 1/
1973-1991

Fecha o período En cárcel En libertad
Septiembre 1973 50.000 .
Diciembre 1973 5/ 12.000 .
Año 1973 6/ 18.400 .
Año 1974 6/ 18.720 .
Marzo 1975 6.000 .
Septiembre 1975 5.154 .
Año 1975 6/ 7.784 .
Año 1976 6/ 3.940 .
Al 31-12-76 8/ 415 .
Año 1977 6/ 1.090 .
Al 31-12-77 8/ 123 .
Al 10-03-78 9/ 387 .
Al 31-12-78 8/ 26 .
Al 31-12-79 8/ 56 .
Al 31-12-80 8/ 149 .
Al 31-12-81 8/ 133 .
Al 28-12-82 4/ 180 .
Al 31-12-83 3/ 161 345
Al 31-12-84 8/ 261 .
Al 31-12-85 8/ 280 .
Al 15-06-86 329 .
Al 15-11-86 454 .
Al 15-03-87 457 .
Al 30-03-87 433 .
Al 30-09-87 452 1.401
Al 31-12-87 439 .
Año 1987 615 2/ .
Al 31-03-88 429 .
Al 30-06-88 443 .
Al 30-09-88 433 .
Al 31-12-88 436 1.902
Año 1988 660 2/ .
Al 31-03-89 454 .
Al 30-06-89 449 .
Al 30-09-89 439 .
Al 31-12-89 435 .
Al 31-03-90 335 .
Al 30-06-90 263 .
Al 30-09-90 237 .
Al 31-12-90 217 .
Al 31-03-91 181 .
Al 30-06-91 133 .
Al 31-12-91 78 .

NOTAS: 1/ Para 1981 la fuente es la Comisión Chilena de Derechos Humanos Para marzo de 1975, estimación del COPACHI (el gobierno militar señala la cifra de 5.154 para septiembre de 1975, declaración del Gobierno Militar.) Para el período 1986-1991 la fuente es FASIC.
2/ Corresponde al total consolidado del año, número de persona que en algún período del respectivo año estuvieron presos en algún recinto carcelario por razones políticas.
3/ Comisión Chilena de Derechos Humanos, INFORME ANUAL 1983, Pág. XLVI, Santiago, Comisión, 1984.
4/ Comisión Chilena de Derechos Humanos, INFORME ANUAL 1982, Anexo Nº 4. Santiago, mimeo, 1983.
5/ Al 31 de diciembre de 1973, el número de recluidos en los penales aumenta bruscamente en casi 7.000 personas (Ver Nº 40), lo que sólo puede explicarse con el ingreso masivo de prisioneros políticos. Además existen campos de concentración en Chacabuco, (unas 1.200 personas), Isla Dawson, Isla Quiriquina y varios otros lugares del país.
6/ Estimación nuestra, Ver Anexo Nº1.
7/ FASIC.
8/ Vicaría de la Solidaridad.
9/ Vicaría de la Solidaridad, se refiere al número de presos políticos que quedaron en libertad en virtud de la ley de amnistía. Incluye casos de presos políticos en libertad condicional.

En los primeros meses de la dictadura militar los presos políticos, en ese tiempo a cargo de gendarmería, carabineros, marinos y militares, estaban recluidos en cárceles, regimientos, campos de concentración y barcos cárceles, eran muy numerosos y en los primeros meses alcanzan a los 50.000, siendo el Estadio Nacional el principal campo de concentración, que tuvo un máximo de 8000 presos políticos.

Es notorio el aumento de reclusos que experimentan los recintos penales en 1973 como puede apreciarse en el cuadro siguiente. Al 31 de diciembre de 1973 hay 21.252 reclusos, cifra que es la máxima entre 1970 y 1985. También puede apreciarse que el número de procesados entre 1974 y 1976 corresponden a cantidades que sólo empiezan a superarse en 1990. En 1973 hay unas 5.000 personas encarceladas por sobre los promedios históricos al 31 de diciembre de cada año y se aproximan a 7.000 con respecto al año anterior.

En 1979 se llega al mínimo, debido a que en 1978 se dicta la ley de amnistía que libera a los presos políticos condenados y favorece especialmente a los violadores de los derechos humanos, los que ni siquiera deberán ser sometidos a procesos, ya que la interpretación formal es que basta que se presuma la existencia del delito para que se amnistie inmediatamente, sin ni siquiera establecer la responsabilidad del hechor.

CUADRO Nº 40
POBLACION RECLUSA POR CALIDAD PENAL, 1974-1990 1/
(Indice 1974=100)
1974-1990

Años Detenidos Procesados Condenados Total Indice
1970 . . . 14.051 .
1971 . . . 15.295 .
1972 . . . 15.731 .
1973 . . . 21.252 .
1974 3.894 6.306 4.330 14.530 100
1975 2.474 7.116 5.594 15.184 104,50
1976 2.113 7.579 6.077 15.769 108,53
1977 1.734 7.177 6.447 15.360 105,71
1978 1.554 6.450 6.528 14.532 100,01
1979 1.715 6.772 6.428 14.915 102.65
1980 1.836 7.272 6.122 15.230 104,82
1981 1.853 7.110 5.763 14.726 101,35
1982 1.950 7.750 6.898 16.598 114,23
1983 2.052 8.542 7.931 18.525 127,49
1984 2.081 8.617 5.524 19.222 132,29
1985 2.081 8.550 9.604 20.235 139,26
1986 2.248 9.395 8.706 21.348 146,92
1987 2.283 10.715 10.378 23.376 160,88
1988 2.330 11.204 11.441 24.975 171,88
1989 2.423 10.751 12.032 25.206 173,47
1990 2.356 9.438 11.435 23.229 159,87

FUENTE: Gendarmería de Chile, Dirección Nacional, Subdirección Técnica, ESTADISTICA PENAL MENSUAL, Santiago, fotocopia, 1991.
1/ Se refiere a la existencia de reclusos al 31 de diciembre de cada año.

En cuanto a los ingresados en los establecimientos carcelarios, según el Cuadro Nº 41 hay un aumento entre 1972 y 1973, pero que a partir de ese año hay un aumento casi permanente. Sin embargo, hay que recordar que el número de reclusos ingresados puede aumentar si ellos están corto tiempo y hay una gran renovación de estos reclusos en cambio, puede ocurrir que el número varíe poco pero los períodos de detención pueden ser largos. Lo que se puede concluir en cualquier caso es que el número de personas que pasan por reclusión aumenta bruscamente a partir de 1973 y hasta 1977.

CUADRO Nº 41
RECLUSOS INGRESADOS EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS
1970-1989

…Años… …Reclusos…
1970 97.402
1971 98.916
1972 82.323
1973 98.060
1974 104.658
1975 131.388
1976 151.344
1977 151.460
1978 137.674
1979 133.469
1980 138.381
1981 125.722
1982 168.006
1983 181.441
1984 169.668
1985 171.973
1986
1987 187.625
1988 194.587
1989

NOTAS:
INE, CHILE, SERIES ESTADÍSTICAS, 1981. Santiago, INE, s.f.
INE, JUSTICIA 1988, Santiago, INE, 1989
INE, JUSTICIA 1989, Santiago, INE, 1989
INE, ANUARIO JUSTICIA Y POLICIA, varios años

La situación de los presos políticos, no solamente se caracterizó por la privación de libertad, sino que el factor más negativo fue la carencia de efectiva justicia. El procesamiento de la mayoría de los en tribunales que carecían de independencia hacía de los procesos secuencias interminables donde no existía el derecho a la libertad provisional.

Un efecto no deseado: La organización de los familiares y de los presos. 

Lo mismo que ha ocurrido al aplicar otros instrumentos represivos, este ha significado un efecto no deseado: la organización de los familiares de los presos políticos.

Esta organización data de 1974 cuando empezaron a organizarse los primeros núcleos y ha sido un eficaz instrumento de comunicación de las demandas de los presos a la sociedad civil. Dado que está vinculada a presos políticos muy ideologizados, la Agrupación de Familiares de Presos Políticos ha asumido una actitud similar, aunque, en general, los familiares de los presos no estaban ideologizados.

La dictadura militar, enfocó muchas veces la represión en contra de esta organización y muchos familiares han debido pagar en detenciones, torturas y prisión política su solidaridad con sus familiares presos,

5.8 La prisión política, legado de la dictadura a la democracia.

El gobierno que sucede a la dictadura debió recibir una pesada herencia de violaciones a los derechos humanos y simultáneamente una gran cantidad de presos político, cuya continuidad en prisión significaba mantener una situación que aquí hemos identificado como violación a los derechos humanos.

Este gobierno se vio enfrentado a la paradoja de liberar a los presos políticos, violando el estado de derecho o respetar el estado de derecho y mantener esta situación de violación a los derechos humanos que es la prisión política como se ha descrito antes. Desde el momento de la ascensión al poder se intento resolver este problema presentado leyes al Parlamento para acelerar los procesos y liberar a los presos políticos. Sin embargo los opositores a este gobierno le han negado la aprobación de estas leyes y no se ha podido resolver totalmente el problema. Sin embargo entre la fecha que asume el nuevo gobierno, los presos políticos bajan de 435 el 31-12-89 a 78 al 31-12-91.

5.9 La relegación.

El otro instrumento represivo que limita la libertad de la persona es la relegación. De acuerdo con las definiciones aquí aceptadas, la relegación es “el traslado obligatorio de una persona a un lugar distinto al de su residencia habitual por un plazo definido, por disposiciones administrativas o judiciales.”

Aparentemente la relegación es meramente una limitación a la libertad de movilización, es la obligación de permanecer dentro de los límites de una determinada localidad. Sin embargo, la relegación es un eslabón dentro de una cadena represiva. Se utiliza para hacer desaparecer duramente un tiempo a una persona, habitualmente un dirigente político o social, cortando así sus relaciones con el grupo social que dirige. Al mismo tiempo, es una especie de cuarentena, para mantener aislado en lugares remotos a un opositor que ha sido torturado, de manera que sus torturas son mantenidas ocultas y sólo retorna a su medio, cuando las cicatries o huellas de esas torturas han desaparecido con el transcurso del tiempo en medio de la soledad que significa le relegación.

La relegación tiene efectos desestructuradores, no sólo para el relegado sino que para toda la familia. La detención que precede a la relegación conlleva habitualmente el despido del lugar de trabajo o la expulsión de la Universidad. La persona que habitualmente era el jefe de hogar y aportaba el ingreso fundamental, pierde ese rol en la familia y pasa a ser un dependiente, lo que afecta gravemente la estructura familiar y sus ingresos económicos.

Finalmente, la relegación significa ser obligado a insertarse en un medio extraño, que debería ser hostil. Generalmente este medio es elegido cuidadosamente y debe ser un lugar rural, alejado de las ciudades, en zonas desérticas o muy lluviosas, en climas difíciles y muchas veces a gran altura. Pareciese que existía la intención de que el medio geográfico hostil agudice los efectos de la tortura y estimule el aislamiento.

Existieron casos de mujeres relegadas que fueron objeto de acoso sexual por parte de los carabineros del lugar de relegación y en una oportunidad algunas huyeron de su lugar de relegación y denunciaron estos hechos.

El lugar elegido, es incapaz de brindar posibilidades de empleo al relegado y hasta ocurre que es muy difícil conseguir alojamiento. En otras oportunidades, el lugar era elegido sin tomar en cuenta (o tomando en cuenta) la salud del relegado, así muchos que sufrían de hipertensión arterial eran enviados a lugares a más de 4.000 metros de altura, otros que requerían tratamiento médico permanente eran enviados a lugares donde no habían médicos, etc.

Todas estas condiciones hacen difícil que la familia pueda visitarlo y por sobre todo esto, los carabineros del lugar exigen la firma del relegado varias veces al día para impedirle que se desplace más allá del radio urbano.

Este sistema de firmas se utilizó con mucha arbitrariedad, dependiendo de los carabineros del lugar el número de veces que era necesario firmar, llegando en algunos casos a firmar numerosas veces al día, lo que significaba hasta la imposibilidad de un sueño continuo normal en las noches.

De manera que la relegación, a pesar de aparecer como una violación a los derechos humanos, de carácter suave, en comparación con otras. Tiene una serie de ribetes que le dan un contenido violento y grave de violaciones a los derechos de la persona.

Sin embargo, rápidamente se creo un sistema solidario que permitió organizar visitas de personal de organizaciones de derechos humanos a los relegados y en otras oportunidades se organizaron viajes de los familiares.

Las relegaciones fueron de dos tipos: judicial y administrativa.

La primera era una pena que aplicaban los tribunales por condena en supuestos delitos a la Ley de Seguridad del Estado y más tarde a otras leyes represivas. El carácter violatorio de estas condenas radica en que pueden ser impuestas por Tribunales que carecen de independencia o por leyes que en sí son violatorias del sistema de derechos humanos.

Las relegaciones administrativas se fundamentan en poderes que la autoridad militar se ha atribuido a sí misma a través de estados de excepción que son contrarios a la normativa de los derechos humanos. Estas relegaciones se hacían sin ningún proceso, de manera que no era necesario que existiese una justificación, ni menos cargos específicos. Estaban fundadas formalmente en las distintas figuras de los estados de excepción y posteriormente en el Art. 24 Transitorio de la Constitución de 1980.

Es notorio los vaivenes que experimentó la utilización de este instrumento represivo, lo que hace presumir que estuvo en constante evaluación y se carecía de una política definida en su expansión.

La cuantificación de la relegación.
Dado que nunca la relegación fue utilizada masivamente y porque los relegados, a partir de 1976 recurrieron a los organismos de derechos humanos para conseguir apoyo para vivir en las localidades de relegación. Todos estos factores permitieron que se tuviera una información bastante completa del número de relegados a partir de 1978, antes, es más difícil establecer cifras precisas porque los organismos de derechos humanos no habían establecido sus sistemas de información.

Las dos instituciones que registraron estos casos son la Vicaría de la Solidaridad y la Comisión Chilena de Derechos Humanos.

Aunque no tenemos datos específicos de los primeros años, hay que destacar que hubo dos períodos en los cuales adquirió importancia la relegación: 1973-75 y 1983-85. En la primera de estas fase, parece que la relegación fue de carácter judicial y eran condenas bastante largas (varios años), mientras que las del período 1984-86 eran de carácter administrativo y de una duración de 90 días.

Es evidente que en el período 1983-85 se empleó como medida de emergencia para paralizar las protestas y adquirió en 1984 un carácter casi masivo.

Interesa destacar que la relegación, junto con la detención con desaparición, fueron los dos únicos instrumentos represivos que la dictadura militar dejó de utilizar antes de su término. En el apartado correspondiente se exponen las razones que posiblemente determinaron la suspensión en el uso de ese instrumento. En cuanto a la relegación , es más difícil conocer o suponer la razones que tuvo el comando represivo para dejar de aplicar este instrumento a partir de 1986.

Quizás las razones principales radican que los relegados significaban una siembra de activistas políticos en lugares apartados, que habían permanecido más o menos ajenos a los procesos políticos que se libraban en las grandes ciudades. Su sola presencia en la localidad, era llevar los conflictos que se estaban generando en el nivel urbano al nivel rural o de localidad no urbana.

Factores formales también pueden haber influido: la dispersión geográfica de los relegados, daba un carácter nacional a una pugna que estaba concentrada en las grandes ciudades.

Lo que merece subrayarse que el instrumento dejó de utilizarse casi definitivamente en 1986, mientras que otros instrumentos tan graves como la tortura, la ejecución y la detención se aplicaron hasta 1989.

La información disponible indica que unas 1.400 personas tuvieron que sufrir la relegación en el período 1976-1989. Se carece totalmente de información del período 1973-75, dado que aun no habían sistemas de registro de los organismos de derechos humanos sobre esta violación porque que el esfuerzo se concentraba en los casos más graves: detenciones con desaparición y ejecuciones.

CUADRO Nº 42
RELEGADOS
1976-1989

A Años B Vicaría de la Solidaridad C Comisión Chilena de Derechos Humanos D Estimación
1976 78 . 78
1977 49 . 49
1978 . . .
1979 1 1 1
1980 106 106 106
1981 77 60 77
1982 66 81 81
1983 127 127 127
1984 727 733 733
1985 168 169 169
1986 . . .
1987 3 3 3
1988 . . .
1989 . . .
TOTAL 1.402 1.280 1.424

Fuente: Comisión Chilena de Derechos Humanos.
NOTAS: A: Para 1981 la Vicaría registra 60 relegaciones administrativas y 17 judiciales, algunas de las cuales vienen de años anteriores. La Comisión registra solamente las relegaciones administrativas.
B: La diferencia con las cifras de la Vicaría se debe que la Comisión registra los mismos casos que la Vicaría más los provenientes de otras fuentes. Para 1981 la Comisión sólo registró las relegaciones administrativas.
C: La estimación es la cifra mayor entre A y B. Como puede observarse las diferencias son pequeñas, excepto en 1981, lo que se explica en A y B.

ANEXO N°1.
ESTIMACION DEL NUMERO DE DETENIDOS
DETENCIONES INDIVIDUALES.

Se consideró que en el período 1973-1977 todas las detenciones políticas son individualizadas. Las primeras detenciones en manifestaciones se producen en 1978 con ocasión de las celebraciones prohibidas del Primero de Mayo.

Para 1973-74 se consideró la información de SENDET (Servicio Nacional de Detenidos, (LA TERCERA, 15-03-75). SENDET informó que 36900 habían sido liberados hasta fines de 1975 y 41759 personas habían sido detenidas por razones políticas presumiblemente a fines de 1974.

Hasta fines de 1974 declaró que 36.605 habían sido liberados. Estas cifras son poco coherentes entre sí, pero provienen de organismos oficiales que difícilmente exagerarían los datos.

Además es probable que no se llevara registros eficientes de detenidos en los días inmediatamente posteriores al golpe.

La comisión Ad Hoc de las Naciones Unidas estimó que los detenidos fluctuaban entre 100.000 y 90.000 entre el 11 de septiembre de 1973 y 1975 (Naciones Unidas,Documento E/CN 1188, Ginebra, Naciones Unidas 1976). Por su parte COPACHI estima en 95.000 los detenidos entre septiembre de 1973 y marzo de 1975. Véase COPACHI, El Comité de Cooperación para la Paz en Chile, Santiago, mimeo, 1975, el Anexo 2 contiene esta información estadística. Otra estimación es de 45000 a 50000 en 1973, en Desarrollo de las acciones del gobierno militar en contra de los disidentes políticos, Santiago, Fotocopia, 197..(documento probablemente elaborado en el COPACHI).

El general Benavides, Ministro del Interior de la época, informó que desde el 11 de septiembre de 1973 a mayo de 1975 se habían detenido a 41395 y que se habían liberado 36.605 (probablemente a fines de 1974), lo que indica un saldo de 4754 detenidos.

El representante de Chile en la OEA indicó que los prisioneros son 4062 en septiembre de 1975. En septiembre de 1975 el gobierno reconoció que había 1398 detenidos sometidos a procesos, , 2117 cumplían condenas impuestas por los tribunales militares y había 494 detenidos por estado de sitio. En los campos de concentración Tres Alamos, había 750 detenidos políticos, en Melinka otros 290 y en Cuatro Alamos 35. Además había presos en los recintos penitenciarios. En informe presentado a la OEA en octubre de 1975 el gobierno militar reconoce que a esa fecha hay 4.478 personas privadas de libertad , de las cuales 693 han sido expulsados por lo cual el saldo es de 3.775, pero el Gobierno militar agrega que no tiene el dato de cuantos presos políticos están siendo procesados por “la justicia”, y que próximamente enviará esos datos.

El Comité de Cooperación para La Paz en Chile informó a la OEA que había registrado 845 detenciones entre mayo y noviembre de 1975 En función de estos datos, del cuadro Nº 40 (del Servicio de Prisiones) y de las detenciones políticas de las policías (Cuadros Nº 29 y Nº 30) se puede estimar que las detenciones y presos políticos para los 4 primeros períodos sin los siguiente. Se estimará que sólo la mitad los aumentos en los ingresados a los recintos penitenciarios lo son por razones políticas.

CUADRO Nº 43
ESTIMACION DEL NUMERO DE DETENIDOS
1973-1977

Años Detenciones Políicas de la Policía Superávit de Ingresos de Reclusos Estimación  
1973 9.000 8.000 50.000  
1974 12.000 3.000 40.000  
1975 5.300 13.500 14.000  
1976 . 10.000 12.000  
1977 484 0 2.000  

1973 La estimacion de 50.000 detenciones está avalada por la información presentada antes. Los datos de Gendarmería no son importantes porque existían otros recintos de detenciones (campos de concentración, estadios, buques, regimientos, cuarteles policiales, etc.

  1. Igual que 1973.
  2. Los campos de concentración y otros recintos no oficiales se reducen, pero hay que agregar las detenciones de la DINA.
  3. Se carece información de las detenciones de los servicios policiales. Hay información parcial de los organismos de derechos humanos.

1977 Se consideró que las detenciones de la DINA fueron las principales del período y que superaban en el triple a las detenciones por los servicios policiales.

1978-91 Se consideró el mayor valor entre los datos de los organismos de derechos humanos y se eligió entre éste y el dato de los servicio policiales aquel que fuera mayor y se le aplicó una tasa del 20%, porque en el caso de los organismos de derechos humanos, hay constancia que no se cubría toda la información y en el caso de los servicios policiales no se incluyen los detenidos por la DINA CNI, que era la institución represiva especializada en las detenciones individualizadas. En cualquier caso este 20% parece ser un porcentaje bastante bajo y probablemente la relación es variable y mucho más alta y en estas cifras habría que incluir los datos de las detenciones no reconocidas.

De manera que una estimación más rigurosa conduciría a cifras más elevadas.

Estimación del número de presos políticos. La tarea de estimar el número de presos políticos es mucho más sencilla, ya que hay estadísticas muy exactas a partir de 1978, cuando el número de ellos se reduce radicalmente en razón de la ley de amnistía. Para los años anteriores especialmente 1973-76 existe la estimación de detenciones individuales, que establece el máximo, ya que gran cantidad de detenidos asumió la calidad de presos políticos y la línea divisoria de tipo conceptual entre unos y otros es más difícil de establecer. Sin embargo si se aceptan las premisas e informaciones utilizadas en las estimaciones de las detenciones individualizadas se concluye que en los tres primeros períodos (1973, 1974 y 1975), el promedio de recluidos con respecto de detenidos es de 24,5%, pero esta tasa es una parte, ya que una gran cantidad de detenidos no fueron recluidos en recintos penitenciarios, sino que en campos de concentración especiales, de manera que el porcentaje es a lo menos 150% de esta tasa en 1973 y 74 y disminuye en 1975 y 1976 cuando se empiezan a cerrar estos campos y recintos especiales.

CUADRO Nº 44
ESTIMACION DE LA CANTIDAD DE PRESOS POLITICOS
1973-1977

Años Detenidos Tasa Nuevos presos Remanente Anterior Presos Políticos
1973 50.000 36,8 18.400 . 18.400
1974 40.000 36,8 14.720 4.000 18.720
1975 14.000 30,6 4.284 3.500 7.784
1976 12.000 24,5 2.940 1.000 3.940
1977 2.000 24,5 490 600 1.090

Como remanente se consideró a los presos en los campos de concentración en 1974, en los años posteriores a los que cumplían condena o estaban siendo procesados.

No hay que olvidar que estas cifras corresponde a personas que en algún momento estuvieron presos en recintos de gendarmería o campos de concentración, lo que implica que puede ser un día o todo el año. Muchos nombres se repetirán sucesivamente cada año si siguen en prisión, lo que aquí hemos llamado remanentes

En diciembre de 1973 se consideran la información de Gendarmería y la existencia de los campos de concentración

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA.

Bernardo Elgueta y otros, Cinco años de gobierno militar en Chile, 1973-1978. Pág. 551. (es un estudio realizado para la Vicaría de la Solidaridad y los nombres de los autores son seudónimos)

Comisión Chilena de Derechos Humanos. INFORME MENSUAL.

COPACHI, El Comité de Cooperación para la Paz en Chile, Santiago, mimeo, 1975,

Gendarmería de Chile, Dirección Nacional, Subdirección Técnica, ESTADISTICA PENAL MENSUAL, Santiago, fotocopia, 1991.

COPACHI, Desarrollo de las acciones del militar en contra de los disidentes políticos, Santiago, Fotocopia, 197..(Probablemente documento elaborado en el COPACHI).

INE, CHILE, Chile, 1981, Santiago, INE, s.f.

INE, COMPENDIO ESTADISTICO, 1978 y 1979.

INE, SINTESIS ESTADISTICA, Julio, 1972.

INE, SÍNTESIS ESTADISTICA, Julio, 1972.

INE y Carabineros de Chile, ANUARIO DE ESTADÍSTICAS POLICIALES, 1977, Santiago, 1979

INE y Carabineros de Chile, ANUARIO DE ESTADÍSTICAS POLICIALES, 1981, 1985, 1988, Santiago.

Naciones Unidas, Documento E/CN 1188, Ginebra, Naciones Unidas 1976).

Ministerio de Defensa Nacional, Decreto Ley Nº 5, publicado el 22 de septiembre de 1973

Ministerio de Defensa Nacional, Decreto Ley Nº 3, publicado el 18 de septiembre de 1973

Vicaría de la Solidaridad, Jurisprudencia, Delitos contra la seguridad del Estado, Tomo II, Volumen 1, Santiago, Vicaría de la Solidaridad, 1990.

Sub Red de Informática de las Instituciones de Derechos Humanos, Glosario de definiciones operacionales de las violaciones a los derechos humanos, Santiago, Segunda Edición Trilingüe, FASIC, 1991.

Vasalli, 3300 detenidos en redadas masivas en Chile durante 1980, en CHILE-AMERICA, Roma Octubre-Diciembre 1980. págs. 116.

Zerón Domínguez, Juan, Una experiencia de trabajo ecuménico: Comité para la Paz, REVISTA MENSAJE Nº 246, Enero-febrero 1976.

LA TERCERA LA EPOCA

19911210

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