LA REPRESIÓN EN CHILE 6, Cap. 6. AMEDRENTAMIENTOS

LA REPRESIÓN EN CHILE, 1973-1989, CAPÍTULO VI, AMEDRENTAMIENTOS Y ALLANAMIENTOS

LA REPRESIÓN EN CHILE, 1973-1989

Patricio Orellana Vargas

CAPÍTULO VI

6. AMEDRENTAMIENTOS Y ALLANAMIENTOS

1 El amedrentamiento

El amedrentamiento como instrumento de represión. 

“El amedrentamiento es una amenaza. por escrito, verbal o por acciones específicas, directas o indirectas, con la intención de provocar daño de diverso tipo al afectado, a sus parientes o a­migos. Es un acto concreto cuyo contenido es potencial de viola­ción a diversos derechos humanos, que aunque no se consumen, puede afectar a la integridad física y psíquica de la persona, obligándola a modificar su vida en un sentido no deseado (salien­do del país, cambiando de domicilio, dejando de participar en determinadas actividades, etc.)” (Sub Red de Informática de Instituciones de Derechos Humanos de Chile). También es la acción específica de amenaza que acompaña otras formas represivas y que se refiere a la víctima o a su familia y amigos o es la conclusión de una acción represiva que incluye la amenaza de que puede volver a ocurrir.

El carácter potencial del amedrentamiento, tiene la ventaja adi­cional de ser de difícil comprensión social, pues es una serie de amenazas que pueden no realizarse jamás o que pueden ser un sim­ple fruto de la imaginación del amedren­tado. Esa es la argumen­tación que expresaban algunos personeros del régimen militar, disminuyendo la importancia y significación de las amenazas, ar­gu­yendo que ellos recibían amenazas permanen­tes y que bas­taba con no tomarlas en serio.
En el caso de los opositores, la situación es muy distinta. El amedrentamiento tiene un carácter potencial, pero si no se ejecu­tasen las amenazas en algunos casos, perdería toda su efica­cia. En consecuencia, algunas amenazas se cumplen y hay casos de opo­sito­res que habiendo solicitado protección policial a los tri­bu­nales ante estas amenazas, no fueron protegidos y debie­ron pagar con su vida esta indefensión, Como ocurrió con el dirigente sindical Tucapel Jiménez y con el periodista  José Carrasco.
El amedrentamiento es muy utilizado por el sistema represivo por­que tiene una serie de características favorables a las fina­lida­des de crear un clima de terror social. En primer lugar, al ser esencialmente potencial, no es fácil de probar, por lo cual difí­cilmente pasa a constituir un delito real. En segundo lugar, esta dificultad garantiza la impunidad del hechor, lo que siempre es un factor importante en la aplicación del instrumento. Final­men­te, es un instrumento que tiene una gran capacidad de difu­sión, pues las amenazas son publicitadas y producen un efecto de temor en segmentos amplios de la población. Así por ejemplo, los amedren­tamien­tos a artistas,  produjeron efectos serios en todo el gremio, especialmente en los artistas opositores a la dictadu­ra, que son la inmensa mayoría de la profesión.

Los amedrentamientos tienen un contenido que implica la im­pu­ni­dad, porque habitualmente se le exige al amenazado que se haga cómplice de las amenazas y se le asegura que si divulga las ame­nazas, el castigo será peor.

De manera que contradictoriamente, el amedrentamiento exige el silencio, a la vez que para ser efectivo, debe ser divulgado en la sociedad. Esta contradicción se resuelve en términos favora­bles a la represión pues debilita la veracidad de las denuncias que se presentan sobre amedrentamiento, pues muchos de los afec­tados callan y las ocultan.

El amedrentamiento como acompañamiento de otros instrumentos represivos. 
El amedrentamiento, junto con la tortura y los tratos crueles forman la triada represiva que constituye el centro del sistema represivo. En efecto, con la tortura se obtienen los tres objeti­vos mencionados al analizar este flagelo: información, castigo y ejemplo aterrorizador. Los tratos crueles, inhumanos y degra­dan­tes cumplen una función similar a la tortura, pero con sólo dos de sus objetivos: castigar y producir un ejemplo aterro­rizador, los que puede cumplirlos a mayor cabalidad que la tor­tura, dado que son mucho más públicos que la tortura.

El amedrentamiento es el acompañante y complemento de todos los instrumentos represivos, es un instrumento blanco, como la inco­municación del detenido. Aparentemente no existe en la realidad, es un com­ponente psicológi­co e ideológico de la tortura, de la detención, de los tratos crue­les, de la muerte, de la desapari­ción, de la re­lega­ción y de los allanamientos.
El amedrentamiento es parte integrante de la tortura. Junto a las preguntas y la extracción de información, hay una dosis permanen­tes de amenazas, que tienen un contenido inmediato o a futuro. Las amenazas inmediatas son las relativas a continuar o aumentar la tortura o bien la amenaza de traer al tormento a otras perso­nas afines al torturado. Las amenazas futuras se refieren a cas­tigos que se aplicarán si el torturado no tiene el comportamiento que se le indica para el futuro (como el de ser delator, no de­nunciar la tortura a que ha sido sometido, suspender determinados comportamientos sociales o irse del país en un plazo dado).
En otras oportunidades la tortura es la realización de las amena­zas incorporadas en un amedrentamiento anterior.
De manera que el amedrentamiento es el acompañante de la tortura y los tratos crueles, así como puede ser la forma de concretar las amenazas. Los amedrentamientos se cuajan en la tortura y los tratos crueles especialmente. Es la forma como lo potencial pasa a ser un hecho real.
Es ideológico en la medida que justifica lo que hace el régimen represivo, tiene un carácter potencial y no real. De esta manera se coloca al opositor en una situación de elegir. Si obedece el curso de acción recomendado no le pasará nada, si en cambio, in­siste en un compor­tamiento inconveniente a ojos del represor, recibirá el castigo ofrecido. Tiene la esencia de una amenaza.
Es un comportamiento similar al que tiene un padre autoritario con su hijo. Tiene componentes paternalistas que revisten gran importancia justificatoria. Si el opositor desobedece los conse­jos, será castigado y el agente que ejecuta tendrá una justifica­ción pues el opositor tuvo la oportunidad de cambiar su conduc­ta y si no lo hizo, debe atenerse a las consecuencias advertidas, de manera que el castigo que pueda aplicar el agente -sea detención, tratos crueles, tortura, muerte- pudo ser evitado. El agente, en consecuencia, está realizando lo que el opositor quería.
De esta manera el agente logra una justificación moral en su que­hacer.
El amedrentamiento fue el gran impulsor del exilio. Las personas recibían amenazas que se cumplirían en determinado plazo si con­tinuaban en el país.
El amedrentamiento, no sólo es de difícil comprensión social en términos generales. Lo es también para las personas y organiza­ciones próximas al amedrentado, ya que es muy difícil de probar y es muy fácil que se dude de la veracidad de tales amena­zas. En este sentido, tiene una gran eficacia y al ser muy difícil de pro­bar puede ser negado sin inconveniente.
Esa es la razón que su utilización asegura la impunidad posterior y la facilidad para poder usarla masivamente.

Adicionalmente, el amedrentamiento es realizado por los servicios represivos, pero al masificarse, adopta nombres encubridores: COVEMA, Comando Carevic, Escuadrón de la Muerte, Grupo Flama, Comando Roger Vergara, Comando Amigos de Cristo en Chile, Comando Yévenes, G-5, ACHA, Grupo de Hombres Araña, Gurkhas, etc.

Sin embargo, estos grupos no tienen permanencia en el tiempo y en dos casos se ha podido probar fehacientemente que eran proyec­cio­nes de los servicios represivos. El COVEMA, como se pudo veri­fi­car fehacientemente, estaba integrado por agentes de Inves­tigaciones. El grupo de los Gurkhas, que pretendió asumir el ros­tro de manifestaciones populares espontáneas en favor de la dic­tadura militar, estaba integrado por miembros del ejército.

El amedrentamiento se realizó a nombre de instituciones inexis­tentes o que correspondían -como posteriormente se verificó- a nombres ficticios o de fantasía de los organismos de seguridad.

Estos grupos inexistentes, aparentaban ser grupos paramilitares independientes, pero la estructura jerarquizada en extremo de las Fuerzas Armadas chilenas, impedía la posibilidad de que existiese este tipo de organizaciones, que habrían amenazado la estructura misma de las instituciones castrenses.
Estos nombres ficticios para los organismos de seguridad inten­taban asegurar la impunidad, que siempre fue una preocupación central en el diseño de todas las políticas represivas.
Una de las características esenciales del modelo represivo chi­leno es su centralización. Si bien hubo períodos que varios ser­vicios operaron competitivamente, siempre existió unidad de mando y finalmente cuando la DINA, en 1975 asumió el control total de la re­presión y logró, fuera de la unidad de mando, la unidad ope­ra­tiva.
Las distintas formas de amedrentamientos a través del tiempo.
El amedrentamiento es la forma más típica de un sistema re­presi­vo, porque lo que se intenta es crear una atmósfera social de temor (amedrentamiento), en el cual, la inseguridad sea la con­dición habitual que impida el funcionamiento de muchas organi­za­ciones de la sociedad civil y transforme a ésta en un con­junto de átomos sociales desconectados entre sí, y por lo tanto fáciles de manipular e incapacitados de influir o ejercer presio­nes en los ámbitos políticos. El objetivo de una sociedad civil sumisa es el reflejo del amedrentamiento existente.

El amedrentamiento adquiere distintas connotaciones en las dife­rentes etapas represivas y que se combinan de distinta manera. Existe un amedrentamieto oficial que está contenido en los bandos iniciales y en los primeros decretos leyes emitidos por la Junta Militar, adquieren una forma oficial y dirigida a toda la población. Esta legislación amedrentadora se complementa con los discursos ofi­ciales, siem­pre preñados de amenazas.
El amedrentamiento adquiere formas sutiles o francas, así por ejemplo, se anuncia la libertad de muchos presos en 1974, pero simultáneamente se pone como con­dición que salgan del país, es decir se reemplaza un castigo por otro. Simultáneamente se es­ta­blece el Decreto Ley 81 que el go­bierno  puede disponer la expul­sión o abandono del país de deter­minadas personas e impedir el retorno de otras; el DL 504 que conmuta la prisión por el extra­ñamiento; numerosos decre­tos leyes que declaran vacantes cargos o que los colocan en si­tuación de reorganización o interi­nos y la posibilidad de reclamar ante tri­bunales especiales (co­mpuestos de un juez del trabajo y dos uni­formados), el DL 98 que declara en reorganización todos los ser­vicios públicos, semifis­cales, muni­cipales, empresas del es­tado, etc.;  las atribuciones casi ab­solutas de los rectores dele­gados (DL 111 y DL 112), etc. Junto a este ame­drentamiento ofi­cial está el ame­drentamien­to clandestino, que es el que se ana­liza central­mente aquí. Este amedrentamieto es hipó­crita e ir­responsable, no se identifica al amedrentador, se ocul­ta al agen­te para no asumir las responsabi­lidades actuales y asegu­rar una impunidad futura. Los allana­mientos masivos a po­bla­ciones tienen un profundo contenido de amedrenta­miento e imp­lican una demostra­ción de fuerza y efi­cien­cia, estos amedren­tamientos son semi oficiales, pues si bien se sabe de los a­llanamientos, no se di­vul­gan oficialmente las vio­lencias cometi­das, pero ellas son am­pliamente divulgadas, ya que ha afec­tado a miles o decenas de miles de personas.
En otras etapas, el amedrentamiento es realizado por los ser­vicios represivos con la máscara de grupos paramilitares y con­siste en un seguimiento individual, amenazas telefónicas o por escrito y muestras de lo que se amenaza (ingreso en la vivienda del amenazado cuando éste no está, conversaciones con familiares, colocación de cadáveres de animales con mensajes, etc.).
El amedrentamiento, según la información registrada por la Vicar­ía de la Solidaridad y la Comisión Chilena de Derechos Humanos, salvadas las diferen­cias metodológicas que se señalan más adelante, tienden a aumen­tar significativamente. Entre 1979 y 1988 los amedrentamientos se multiplican por 7, según la información de la Vicaría, y por 18 según la Comisión (Ver cuadro Nº 45). Este crecimiento, quizás se deba a la necesi­dad de masificar el amedrentamiento, pero a la vez, puede ser resultado de la mayor decisión de la población de denunciarlos ante los organismos de derechos humanos. Dentro de esta perspec­tiva, el año 1989 marca un descenso de los amedren­tamiento aunque supera a los años anteriores a 1986 (Comisión) y a 1984 (Vica­ría).
El amedrentamiento, en cualquier caso, pasa a ser uno de los ins­trumentos centrales de la dictadura, que lo utilizará hasta el último día de su mandato y será uno de los elementos que se in­corpora a la herencia de la cultura represiva que recibe el régi­men democrático posterior a la dictadura.
La justificación militar está reiterada en la declaración mencio­nada antes: “Gracias a este modo de proceder se evitó que el país languideciera y se desangrara en las llamadas guerras de ibera­ción…” el modo de proceder fue que “salieron a combatir y recu­perar la libertad perdida.” (Ejército de Chile, 1990).
El amedrentamiento, al difundirse en la sociedad produce el ánimo social deseado por la dictadura: una sociedad civil amedrentada, atemorizada y paralizada, a esto hemos llamado “el efecto in­hibición”.
La cuantificación del amedrentamiento.
El ame­drentamiento es inseparable de la tor­tura, los tratos crue­les, las detenciones individuales, los al­lanamientos y una pro­porción de las deten­cio­nes masivas, dado que en sí la detención es un acto de ame­drentamiento pues, como lo señala Foucault: “Me­ter a alguien en prisión, encerrarlo, im­pe­dirle salir, hacer el amor…, etc. ahí está la manifestación de poder más delirante que se pueda imagi­nar.” (Foucault, 1978).

El amedrentamiento, es una de las violaciones a los derechos hu­ma­nos de más difícil cuantificación por las razones apuntadas más arriba.

Las únicas aproximaciones posibles se refieren a los amedren­ta­mien­tos específicos y no a los amedrentamientos generales con­te­nidos en los bandos, decretos leyes y declaraciones de auto­rida­des.
Estos amedrentamientos específicos, son los que pueden cuan­tifi­carse, a pesar de las dificultades implícitas.
Nunca es reconocido por el agente violador y el amedrentado no puede probarlo. En segundo lugar los métodos de registro de los amedrentamientos difiere institucionalmente. La Vicaría registra los amedrentamientos que han sido denunciados a los tribunales o tengan un respaldo basado en una declaración jurada y que además hayan sido presentados a la Vicaría. La Comisión Chilena registra con los mismos criterios de la Vicaría, pero acepta las denuncias que recibe y las que aparecen en la prensa.
En la Comisión Chilena, si una persona ha sido sometida a varias viola­ciones a sus derechos fundamentales, por ejemplo, si ha sido detenida, torturada y amedrentada, se registra solamente la más grave de estas violaciones.
En estas condiciones, los amedrentamientos registrados son una pequeña proporción de las personas amedrentadas y un registro que cumpla con la condición de objetividad debe incluir todas las ocur­rencias.
Un registro más completo de ellas debe incluir los casos regis­trados con denuncias judiciales, declaraciones juradas, casos denunciados en la prensa, personas torturadas, detenidos in­dividuales y personas sometidas a tratos crueles. Debería ex­cluirse una pequeña proporción de los detenidos individuales, pero al mismo tiempo agregar a una proporción indefinida de las personas privadas de su libertad en detenciones masivas y aquel­las que han sufrido allanamientos. Sólo de esta manera lograr­ía­mos tener una aproximación más objetiva de la dimensión social de los amedren­tamientos.
Hay factores meramente administrativos que hacen muy diferentes algunas cifras de la Comisión con las de la Vicaría. De acuerdo a la metodología de registro descrita, los datos de la Comisión debe­rían ser siempre mayores o a los menos iguales, sin embargo, el año 1979 los datos de la Vicaría son mayores, eso es así por­que sólo en 1981 empezó a funcionar integralmente el sistema de registro de la Comisión y no se conseguía aún la información com­pleta de la Vicaría, lo que se lograría a partir de 1982. Esa es la explicación de las pequeñas diferencias que hay en 1980 y 1981 y sólo a partir de 1982 los datos de la Comisión empiezan a supe­rar ampliamente a los de la Vicaría, lo que es plenamente cohe­rente con las diferentes metodologías utilizadas.
Existe la respuesta simple de considerar que en un régimen dic­tatorial, todos están amedrentados, lo que nos llevaría al absur­do de que la cuantificación sería equivalente a cuantificar la población o a un segmento de la población que excluyese a los niños muy pequeños que no captasen este éter cultural del miedo.
Sin embargo, es evidente que si puede ser aceptable la argumen­tación de la generalidad del temor, no es menos cierto que es muy distinta la situación de los que provocan el miedo que la situa­ción de quienes son objeto del amedrentamiento. También es dis­tinto el efecto del amedrentamiento en los sectores sociales ob­jetos de este instrumento, a la situación de aquellos otros sec­tores sociales que no están sometidos a este tipo de instrumentos y a quienes se les garantizan numerosos privilegios, aunque ex­cepcionalmente ocurran acciones represivas en ese conglomerado por razones coyunturales.
La estimación que se presenta aquí contiene dos conjuntos:
El primero, del cual sólo conocemos los casos denunciados y que han ocurridos en forma más o menos independientes de otros ins­trumen­tos represivos y el que estimamos en función del hogar a­fectado, ya que el amedrentamiento amenaza a la familia del afec­tado, tan­to como a éste, lo que se prueba al analizar un efecto del ame­drentamiento, el exilio, éste es de carácter familiar y no in­dividual.
El segundo conjunto, que de acuer­do con la con­ceptualiza­ción pre­sentada, es la suma­toria de las detenciones masi­vas e individua­les y los allanamientos.
Sin embargo, la estimación debe hacer­se de tal manera que evite las duplicacio­nes, es por ello que no se consideraran las tor­turas (que sólo ocurren durante la deten­ción y ésta ya se con­si­deró en la es­timación), en segundo lugar, al considerar los al­lanamientos, estamos registrando parte de las detenciones in­divi­duales, de manera que se considerará el 25% de las deten­ciones in­dividualizadas, que como se analiza en el ins­trumento respec­tivo, no van acompañadas de allanamientos. De esta manera los ame­dren­tamientos dependientes de otros instrumentos será la suma­to­ria de las personas afectadas en los allanamientos, las per­sonas víctimas de detenciones individualizadas cuando la de­ten­ción no conlleva detención y todas las detenciones masivas, que habitual­mente no van acompañadas de allanamientos. Desde ya cabe advertir que esta estimación se refiere al centro mismo del ob­jeto repri­mido (grupos sociales específicos), ya que el ame­drentamiento, a tra­vés de diversos mecanismos se propaga por toda la sociedad.
La primera estimación se refiere a los amedrentamientos registra­dos por los organismos de derechos humanos y es la serie formada con las cifras mayores en cada año. Se ha elegido la mayor, ya que estos datos son muy precisos y están avalados con la infor­mación de cada caso que se ha registrado en los informes men­suales de la Vicaría de la Solidaridad o de la Comisión Chilena de Derechos Humanos. Dado que entre 1973 y 1976 no se había es­tablecido un sistema de registro sobre estas violaciones se ca­rece de información.

CUADRO Nº 45
AMEDRENTAMIENTOS REGISTRADOS POR INSTITUCIONES DE DERECHOS HUMANOS
(AMEDRENTAMIENTOS OCURRIDOS ESTANDO EN LIBERTAD LA VICTIMA)
personas amedrentadas directamente
1973-1989

Años 1/ Vicaría 2/ Comisión 3/ Estimaciones
1973 . . .
1974 . . .
1975 . . .
1976 . . .
1977 152 . 152
1978 163 . 163
1979 119 92 119
1980 114 118 118
1981 140 141 141
1982 125 245 245
1983 216 794 749
1984 402 552 552
1985 564 399 564
1986 657 907 907
1987 749 1.247 1.249
1988 773 1.647 1.647.
1989 339 651 651
TOTAL 4.513 6.820 7.327

NOTAS:

1/ El año 1973 corresponde al período desde el 11-09-73 al 31-12-73.

2/ Vicaría de la Solidaridad. 3/ Comisión Chilena de Derechos Humanos. Datos corregidos y revisados a partir de los INFORMES MENSUALES. Para 1988 datos del estudio sobre la aplicación de la Constitución de 1980.

La estimación total de los amedrentamientos directos (que afec­tan a la víctima y a la familia) se estiman sumando las deten­ciones individualizadas, las detenciones masivas, (no incluyendo las aprehensiones supernumerarias, porque no hay constancia que impliquen amedrentamientos políticos directos) más los a­llanamien­tos (especificados como OTROS ALLANA­MIENTOS, para exc­luir aquellos casos que el allanamiento estuvo conectado a la deten­ción y evi­tar duplicidades) más los AMEDRENTAMIENTOS ocur­ridos durante la libertad de la víctima.

La estimación final será la suma de estas cantidades cada año multiplicadas por el factor 4,5 que es el promedio de personas que integran el hogar, según el censo de 1982.

CUADRO Nº 46
ESTIMACIÓN DE LOS AMEDRENTAMIENTOS DIRECTOS
(NÚMERO DE PERSONAS AFECTADAS)
1973-1989

Años 1/ Detenciones individualizadas 2/ Detenciones masivas 3/ Otros allanamientos 4/ Amedrentamientos 5/ Total 6/
1973 50.000 . . . 225.000
1974 40.000 . . . 180.000
1975 14.000 . . . 63.000
1976 10.000 . . . 45.000
1977 2000 . . 152 9.684
1978 390 1.499 . 163 9.234
1979 2.247 1.238 . 119 16.218
1980 962 3.771 . 118 21.829
1981 776 281 . 141 5.391,00
1982 1.394 10.474 86 245 54.895
1983 2.808 33.061 31.000 794 304.483
1984 2.485 42.467 30.425 552 341.680
1985 2.982 9.914 1.060 564 65.340
1986 3.780 33.018 90.000 907 574.672
1987 3.007 7.731 9.010 1.274 94.599
1988 5.807 8.292 410 1.647 72.702
1989 566 3.419 420 651 22.752
Total 143.206 155.168 162.415 7.327 2.106.487

FUENTES: Cuadros anteriores.
NOTAS:
COLUMNA 1: Para 1973 se considera desde el 11-09-73 y el 31-12-73.
COLUMNA 2: DETENCIONES INDIVIDUALIZADAS
COLUMNA 3: DETENCIONES MASIVAS
COLUMNA 4: OTROS ALLANAMIENTOS (sin detención)
COLUMNA 5: AMEDRENTAMIENTOs (sin detención)
COLUMNA 6: La suma de las columnas 2+3+4+5 y el resultado multiplicado por 4,5 (coeficiente del número de personas por hogar).

La información disponible y presentada según el cuadro anterior permite sostener que el amedrentamiento fue uno de los instrumen­tos que se utilizó más masivamente, lo que solamente se insinúa con el total de 2.106.487 de personas amedrentadas directamente, pues es evidentemente que todos estos amedrentamientos tienen un efecto de ondas que se separan del centro y se van agrandando, en forma cada vez más débil al llegar a sectores sociales alejados de estos avatares.

El amedrentamiento es la expresión más característica de la dic­tadura y se confunde con el temor que se difunde en toda la so­ciedad. Pero para fines descriptivos, aquí podemos entender que el amedrentamiento es la acción directa ejercida en contra de los opositores y disidentes, lo que deberá provocar temor en ellos y en todos los grupos sociales que los rodean. De esta manera la aplicación del instrumento o acción provoca una reacción directa  de temor en el afectado y su familia, pero además provoca una reacción indirecta de temor en sectores mucho más amplios. En otros niveles, esto se expresa en lo que se ha llamado la cultura del miedo o cultura de la muerte.

Este miedo que se ha metido en grandes sectores de la estructura social y es lo que determina que el comportamiento de los grupos sociales se modifique y pasen a ser pasivos y no delibe­rantes. De manera que no es necesario torturar o detener a todos los que se oponen. Basta con desarrollar casos ejemplificadores que produz­can un efecto de inhibición.

6.2. Allanamientos.

El allanamiento como ataque al hogar y la familia.

El allanamiento es la violación, con o sin destrozos de bienes (muebles o inmuebles), del hogar de una persona, de un grupo de personas o del domicilio de una organización, realizada por fun­cionarios públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su aquiescencia, que sin cum­plir con las formalidades legales, o que cumpliéndolas, el alla­namiento se realiza para impedir el ejercicio de uno de los dere­chos legítimos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y sus normas complementarias. (Sub Red de Informática de Instituciones de Derechos Humanos).

El allanamiento ha sido utilizado como un instrumento muy eficaz para imponer temor, no sólo al perseguido, sino que a su familia, e incluso a la comunidad en que viven los presuntos subversivos y a la comunidad toda.

El allanamiento, en el primer caso es la expresión de que la dic­tadura penetra, sin contemplaciones a la intimidad del hogar, atemorizando a todos sus miembros, sin tener consideración a la responsabilidad política de las personas, al sexo o a la edad. Es una intromisión violenta del Estado en un sistema de relaciones familiares, estableciendo el todo poder del Estado.
A pesar de las declaraciones doctrinarias de que el régimen mi­litar respeta y considera como esencial a la familia, el a­llanamiento es una agresión a la familia en forma directa al en­trometerse en el hogar que es el templo de la familia.
Estas declaraciones programáticas aparecen como fundamentales ya que figuran en el Capítulo I de la Constitución del gobierno mi­litar. En el artículo 1 se declara que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad” y que “es deber del Estado… dar protección a la familia” y “propender al fortalecimiento de és­ta”.
Por su parte, el artículo 12 garantiza la inviolabilidad del hogar y establece que los allanamientos sólo pueden ocurrir por motivos especialmente determinado por la ley y por orden de auto­ridad competente.
Sin embargo, estas declaraciones son negadas por la política de violaciones a los derechos humanos y en cuanto atañe al hogar, los allanamientos realizados sin mandato judicial, en forma vio­lenta y arbitraria, transforman las declaraciones constituciona­les en una mera retórica programática.
El Decreto Supremo 187 del Ministerio de Justicia, establece los allanamientos como una simple diligencia dependiente de la deten­ción, la que en dicho Decreto aparece como totalmente contradic­toria con lo dispuesto en la Constitución, ya que delega facul­tades presidenciales a los jefes de los servicios de seguridad.
Otra práctica violatoria a estas garantías constitucionales es la  costumbre judicial de emitir ordenes amplias de investigación, lo que significa una carta blanca para hacer los allanamientos que la DINA-CNI y otros servicios represivos estimen conveniente ha­cer.
Los tipos de allanamientos.
Los allanamientos adquirieron muchos matices a través de la dic­tadura, fueron individualizados o masivos, fueron de corta dura­ción o a veces se transformaron en ocupaciones de las viviendas por días o semanas. Estuvieron vinculadas directamente a las de­tenciones y en este sentido fueron parte del sistema represivo con detención que se ha analizado antes. También es un instrumen­to represivo que se utiliza independientemente de la detención y puede adquirir las características de ser individual (un hogar) o masivo (varios hogares o poblaciones enteras).

El allanamiento persiguió, además de la finalidad general es­tablecida, obtener información y pruebas condenatorias para los que eran detenidos. Habitual fue que en ausencia de estas pruebas y cuando ellas eran necesarias, se utilizara el antiguo método de “plantar” evidencia, lo que se hacía con absoluta transparencia, porque los agentes de la DINA o CNI llegaban con los vehículos cargados con esa evidencia ante la presencia de numerosos tes­tigos.

El allanamiento era el comienzo del proceso represivo individual, cuando se iba a detener a la persona en su casa o cuando habién­dosele detenido se iba a su casa a buscar pruebas.
Sin embargo, en muchas ocasiones el allanamiento no fue el co­mienzo de la detención ni una operación que la siguiese. Los casos de detenidos desaparecidos, especialmente en el período 1973-78, se realizaron sin el allanamiento o bien cuando éste se realizó tenía como finalidad aparentar que se estaba buscando al detenido desaparecido. En estos casos, se tuvo mucho cuidado de efectuar las detenciones en la calle, sin presencia de testigos, para asegurar así la impunidad posterior.
En otras oportunidades, el allanamiento, fue un eficaz instrumen­to para amedrentar a comunidades enteras, en 1973 y 1974  y pos­teriormente en 1983-1987 se cercaron poblaciones de 10.000 o más habitantes y se allanó todas las casa del sector, en 1983 en un par de días fueron allanadas casas en las que vivían 31.000 per­sonas; en abril de 1986 fueron allanadas varias poblaciones del sector sur de Santiago, especialmente en la Comuna de San Miguel, que afectó a 90.000 personas.  El secuestro del coronel Carreño  en 1987, desató una gran campaña de búsqueda que significó el allanamiento de miles de viviendas, las que no fueron cuan­tificadas en detalle. En ese año se allanaron poblaciones en las comunas de La Cisterna, Cerro Navia, Pudahuel, y Peñalolén. En 1988 se allanó la población La Victoria.
En otras oportunidades, el allanamiento consistió en la ocupación de una casa, por un período de varios días, permaneciendo en ella una dotación de agentes de seguridad y la familia respectiva, la que era sometida a vejaciones y debía actuar como servidumbre de los ocupantes. Esta ocupación tenía como finalidad transformar la casa en una trampa para detener a personas que acudieran a esa casa. En la jerga policial se les llama “ratoneras”. Grupos di­rectivos completos de algunos partidos de izquierda fueron dete­nidos a través de estos procedimientos.
En estas condiciones el allanamiento fue un instrumento utilizado masivamente y pretendía mostrar el poder del Estado en el inte­rior del hogar, provocando un rompimiento de esas relaciones, ya que la autoridad estatal aparecía por sobre cualquier autoridad familiar.
Cuantificación de los allanamientos.
Sabemos que los allanamientos constituyen un instrumento de uso masivo, decenas de miles de hogares fueron allanados, pero esta masividad es precisamente lo que hace difícil su cuantificación.

En la primera etapa, la censura de prensa impide saber cuántas poblaciones fueron allanadas y cuántos hogares de esas pobla­ciones fueron allanados. Sin embargo, el no poder registrar estos hechos con cierta precisión no puede servir para no registrar el allanamiento como un instrumento utilizado masivamente.

El segundo aspecto que dificulta la cuantificación es la unidad de medida, ya que puede ser utilizado como unidad de medida el allanamiento o acto mismo o lo que es igual, el número de hogares allanados o bien el número de personas afectadas, entendiendo por tales a todos los miembros del hogar afectado y no sólo la per­sona por la cual se hace el allanamiento.

Estas dificultades son las que han impedido que las organizacio­nes de derechos humanos hayan podido llevar un registro de este tipo de violación a los derechos humanos. La Vicaría de la Soli­daridad registró los allanamientos en las detenciones y como parte de ellas, no separadamente. Por su parte la Comisión Chi­lena de Derechos Humanos llevó un registro de estos allanamientos sólo en 1982-83 y desde 1988 adelante.
CUADRO Nº 47
ESTIMACION DE LOS ALLANAMIENTOS
1973-1989

Años Allanamientos individualizados Otros allanamientos Total allanamientos
1973 37.500 . 37.500
1974 30.000 . 30.000
1975 10.500 . 10.500
1976 7.500 . 7.500
1977 1.500 . 1.500
1978 293 . 293
1979 1.685 . 1.685
1980 722 . 722
1981 582 . 582
1982 1.012 86 1.098
1983 2.106 31.000 33.106
1984 1.864 30.425 32.289
1985 2.237 1.060 3.297
1986 2.835 90.000 92.835
1987 2.2550 9.010 11.265
1988 4.355 410 4.765
1989 425 420 845
Total 107.371 162.411 269.782

Fuentes: Cuadros anteriores.

CUADRO Nº 48
ESTIMACION DE PERSONAS AFECTADAS EN ALLANAMIENTOS
1973-1990

Años Personas afectadas en otros allanamientos Personas afectadas en allanamientos individualizados Total personas afectadas en alanamientos Estimacion
1973 . 168.750 168.750
1974 . 135.000 135.000
1975 . 47.250 47.250
1976 . 33.750 33.750
1977 . 6.750 6.750
1978 . 1.316 1.316
1979 . 7.583/td> 7.584
1980 . 3.247 3.247
1981 . 2.619 2.619
1982 398 4.553 4.951
1983 139.500 9.477 148.977
1984 136.916 8.387 145.303
1985 4.470 10.064 14.534
1986 405.000 12.758 417.757
1987 40.545 10.140 50.694
1988 1.845 19.599 21.444
1989 1.890 1.910 3.800
TOTAL 730.564 483.162 1.213.727

Fuentes: Cuadros anteriores Cap. V.

Estas estimaciones de los allanamientos, que sin duda son muy por debajo de las ci­fras reales, permiten en todo caso demostrar que el allanamiento fue una de los ins­trumentos represivos usado ma­sivamente, que provocaba el amedrentamiento, no sólo de personas individuales, sino que del grupo familiar en su conjunto, inclu­yendo mujeres y menores.

ANEXO.
ESTIMACIONES DE LOS ALLANAMIENTOS INDIVIDUALIZADOS Y DE PERSONAS AFECTADAS EN ALLANAMIENTOS INDIVIDUALIZADOS

El procedimiento utilizado para cuantificar estos allanamientos será el siguiente:

-Registrar la información acumulada por los organismos de dere­chos humanos, eligiendo en cada oportunidad la mayor de ellas, si existiesen discrepancias.

-Registrar la información aparecida en la prensa, entendiendo que se trata de allanamientos de hogares.

-Estimar el número de hogares por población en función de esta misma información, dado que las poblaciones tiene un tamaño muy variable, para lo cual se utiliza como promedio de viviendas 530, que es el promedio de viviendas allanadas por población en 1986, que es año en que hay más información sobre la materia en la pre­nsa.

-Estimar que en la mayoría de las detenciones individuales ha habido allanamientos, dado que están estrechamente vinculadas legal y prácticamente, por lo cual se considerará que en el 75% de ellas ha habido allanamiento. En el 25% restante caben aquel­los casos en que no hubo allanamiento o que corresponden al mismo hogar. En el caso de las detenciones masivas, la regla general es que no hay allanamiento al hogar de los detenidos, excepto casos puntuales o cuando las detenciones son resultado de allanamientos masivos.

-Todas las cifras anteriores significan el número de allanamien­tos, por lo cual, para determinar el número de personas afectadas se multiplicará por 4,5 que corresponde al tamaño medio del hogar en Chile conforme al censo de 1982.

-El total de allanamientos correspoderá, en consecuencia a la suma de los allanamientos de detenciones individualizadas más los otros allanamientos (allanamientos masivos y allanamientos sin detención).

CUADRO Nº 49
ALLANAMIENTOS MASIVOS Y ALLANAMIENTOS SIN DETENCION 2/
1973-1989

Años 1/ Comisión 3/ Otros 4/ Estimación 5/ Número de allanamientos Estimación 8/ número de personas
1973 . . . .
1974 . . . .
1975 . . . .
1976 . . . .
1977 . . . .
1978 . . . .
1979 . . . .
1980 . . . .
1981 . . . .
1982 86 . 86 398
1983 11.122 31.000     6/ 31.000 139.500
1984 30.425 . 30.425 136.915
1985 . 1.060 1.060 4.770
1986 . 90.000     7/ 90.000 405.000
1987 . 9.010 9.010 40.545
1988 410 . 410 1.845
1989 420 . 420 1.890
Total . . 162.411 812.055

NOTAS:
1/ 1973 corresponde al período 11-09-73 y 31-12-73.
2/ La Vicaría de la Solidaridad registra los allanamientos como parte integral de la detención, cuando así ocurre. No tiene registros separados.
3/ Para 1983 se consideran las detenciones efectuadas en operativos en poblaciones)Informe # 17 de mayo de 1983
4/ Informaciones de prensa.
5/ Se ha registrado el dato mayor cuando son varios.
6/ Informaciones de prensa e INFORME MENSUAL de Mayo de 1983 de la Comisión Chilena de Derechos Humanos (Ver Panorama del Mes). En Santiago los allanamientos afectaron a las poblaciones La Victoria, Yungay, La Castrina, Joao Goulart y otras.
Para 1984 se registró el número de detenidos en operativos urbanos realizados en noviembre y diciembre de 1984. INFORME MENSUAL Nº 36, 2CUADRO Nº 2, Pág. 6.
7/ Informaciones de prensa, operativos realizados el 15-04-86. 
8
/ El número de personas es el producto del número de allanamientos por el promedio de personas por hogar.

CUADRO Nº 50
DETENCIONES ARBITRARIAS INDIVIDUALIZADAS Y ESTIMACION
DE LOS ALLANAMIENTOS INDIVIDUALIZADOS
1973-1990

Años Detenciones individualizadas Allanamientos individualizados Personas afectadas en allanamiento Estimación
1973 50.000 37.500 168.750
1974 40.000 30.000 135.000
1975 14.000 10.500 47.250
1976 10.000 7.500 33.750
1977 2.000 1.500 6.750
1978 390 293 1.316
1979 2.247 1.685 7.584
1980 962 722 3.247
1981 776 582 2.619
1982 1.349 1.012 4.553
1983 2.808 2.106 9.477
1984 2.485 1.864 8.387
1985 2.982 2.237 10.064
1986 3.780 2.835 12.758
1987 3.007 2.255 10.149
1988 5.807 4.355 19.599
1989 566 425 1.910
TOTAL 143.159 107.371 483.163

Fuentes: Cuadros anteriores.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

Junta de Gobierno, 100 primeros decretos leyes dictados por la Junta de Gobierno de la República de Chile, Santiago, Editorial Jurídica, 1973.

Junta de Gobierno, 101 al 200 decretos leyes dictados por la Junta de Gobierno de la República de Chile, Santiago, Editorial Jurídica, 1974.

Comisión Chilena de Derechos Humanos. INFORMES MENSUALES.

Ejército de Chile. Declaración del Ejército de Chile publicada en la prensa el 14-06-90.

Foucault, Michel, Microfísica del poder, Madrid, Ediciones La Piqueta, 1978.

Sub Red de Informática de Instituciones de Derechos Humanos de Chile, Glosario de definiciones operacionales de las violaciones a los derechos humanos,Segunda Edición corregida, Santiago, FASIC, 1991.

19911230

One thought on “LA REPRESIÓN EN CHILE 6, Cap. 6. AMEDRENTAMIENTOS

  1. La represión en Chile 1973-1989 es la más acuciosa y rigurosa investigación acerca de las modalidades represivas y su cuantificación en el curso del régimen cívico-militar. Una lástima que no haya sido publicado en formato impreso. Su existencia es de gran utilidad para el análisis histórico del período y sus consecuencias para la subjetividad colectiva.

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