La Ética y la Municipalidad

La Ética y la Municipalidad como órgano del Estado

 

Patricio Orellana Vargas

1 Concepto de Ética del servicio público genéricamente concebido.
El hombre transmite e incorpora sus valores a sus creaciones. El Estado como creación social del hombre lleva sus valores y una cosa no humana -pero creación humana- se le asigna una ética, es decir un comportamiento probo. Hay muchas teorías que explican este fenómeno: la cultura impregna al Estado, el Estado es la Ética en formación, los tripulantes del Estado (los políticos) llevan e instalan su Ética, la clase social que controla el Estado impone su ética, la religión predominante impone su ética, etc.

El servicio público es la institución estatal que cumple las funciones del Estado de lograr el bien común. En sí debe ser una institución Ética, es decir no se concibe un servicio público que se haya organizado para el mal, aunque haga cosas que en sí puedan ser cuestionadas (como matar, detener, privar de libertad, etc.), pero obviamente, sólo lo hace cuando hay colusión de derechos y para proteger y garantizar los derechos fundamentales.

Es evidente que este concepto puede parecer ingenuo. Hay Estados que crean “servicios públicos” cuya función puede ser el mal. Por ejemplo la SS nazi que ejecutaba sin juicio y por razones raciales, o la Tcheka soviética que eliminaba y torturaba a opositores, o las policías secretas de las dictaduras latinoamericanas que torturaban, ejecutaban o hacían desaparecer a sus opositores.La novela de Grahan Green “The Ministry of fear” es una intersante ficción sobre el tema Estas aberraciones no son el tema vigente, lo que se trata es estudiar el servicio público actual.

Si aceptamos el concepto de servicio público como ejecutor del fin del Estado y definimos a éste como el bien común, el sentido ético del servicio público es el bien común, lo que implica que lo social debe primar sobre lo individual y que lo individual debe ser respetado.

2 Concepto de probidad

La probidad es “la integridad y la honradez en el actuar”, según la definición de la palabra. Su antónimo es corrupción, que en un sentido figurado significa “vicio o abuso introducido en las cosas no materiales” o “echar a perder algo”.

La probidad, en un sentido general, es una virtud que “debería” ser practicada por todos los hombres. Evidentemente que si ese fuere el actuar general, la corrupción no existiría.

En términos más generales, probidad significa el bien y corrupción significa el mal. El bien y el mal son el objeto de estudio de la Etica, la que intenta encontrar principios generales que permitan distinguirlos y explicar por qué existen.

La moral, en cambio, es la práctica cotidiana de la acción humana, cuyos actos morales (buenos o malos) son el objeto de estudio de la Etica.

En cualquier sociedad existirá la opción de actuar bien o mal. Ese es la dicotomía que se resuelve con la libertad. El hombre tiene que decidir la opción que su moral le señale. Es el libre albedrío de la religión cristiana o la libertad de la voluntad desde el punto de vista más filosófico.

La probidad está definida por la moral de cada época, pero ello no significa que sea relativa en términos individuales. Es relativa en términos históricos, pero siempre debería tener la connotación de actuar con honradez e integridad.

Puede ocurrir que la moral social sea opuesta a la individual y eso sólo se puede resolver mediante la aceptación del imperativo categórico, haciendo lo que la voluntad define como bueno, cualquiera sean las consecuencias de ese actuar.

Un ataque constante a la probidad es el relativismo, es decir que las cosas tienen la medida del hombre, entonces es esta medida la que define a las demás. El hombre definirá, según sus necesidades la probidad.

Sin embargo, aceptar la proposición anterior es salirse de la historia y de la realidad. En cada época la sociedad define la probidad que es parte sustancial de su cultura y atentar a esa probidad es estar fuera de la cultura de su tiempo. Cuando dos épocas se sobreponen o dos culturas se mezclan pueden existir, dos percepciones de la probidad. O puede existir una cultura que nace y otra que muere al producirse un cambio de paradigmas.

La solución de definir la probidad en estas circunstancias puede ser lo más difícil y costoso (véase los casos de Cristo, de Lord Thomas More, de Sócrates, etc).

La solución práctica es recurrir a lo que la ley define como probidad.

Pero esto nos lleva al problema de la legalidad y la legitimidad. Un acto puede ser definido por la ley como probo y puede estar en contra de los principios éticos fundamentales. De tal manera que la ley puede ser ilegítima.

Estos son algunos de los problemas fundamentales de la ETICA y que hace 2500 años que está tratando de responder (Desde que los filósofos clásicos griegos discutieron el tema). No pretendamos responderle aquí. Pero un avance será apreciar la profundidad y complejidad del tema.

La probidad es entonces el actuar recta y honradamente en la vida. Esta es la probidad individual o personal.

3 Fundamentos de la ética del servicio

Conforme a lo señalado respecto del fin ético del servicio público y del concepto de probidad, se puede sostener que el servicio público se humaniza en el funcionario y éste asume las responsabilidades de la acción del servicio, ya que en última instancia, cada una de sus decisiones es resultado de un proceso de decisiones en el que intervinieron seres humanos responsables.

No siempre la acción del servicio público será ética. La aberración es parte de la normalidad.

Pero cuando esto ocurre hay tres aspectos que analizar: la responsabilidad del servicio y del funcionario que está detrás, la acción de la justicia que debe corregir y castigar esos excesos y la acción que corresponda a instituciones de defensa del ciudadano, tales como el ombudsman.

El actuar ético del servicio obliga, inexorablemente, a sus funcionarios, que son sus responsables humanos, a actuar con una probidad especial.

Esta es la probidad pública, atingente a los funcionarios públicos y por extensión a los políticos, ya que ambos se pueden agrupar bajo el concepto de servidores públicos.

Formalmente la PROBIDAD PÚBLICA es la obligación de los funcionarios de desempeñarse en forma honesta y tener una conducta éticamente intachable, entregándose por entero y en forma leal al desempeño de su cargo, haciendo prevalecer el interés público sobre el privado.

Estas disposiciones están contenidas en artículo 58 del Estatuto Administrativo y que se repiten en el Estatuto Administrativo Municipal

4 Regulación de la ética en el Municipio.

La Municipalidad es un servicio público territorialmente descentralizada y su justificación está en la focalización y proximidad del Estado con el ciudadano.

La Municipalidad es el Estado organizado en atención a las necesidades de una comunidad que está asentada en un territorio determinado y que es parte del Estado y del país como expresión parcial geográfica y social.

En consecuencia, todo lo que hemos señalado sobre la finalidad ética del Estado corresponden exactamente a la Municipalidad. La Municipalidad tiene, además, la característica de estar más próxima al ciudadano y por lo tanto conocer mejor sus problemas y ser potencialmente capaz de buscar las mejores soluciones a esos problemas. Por esta misma razón la Municipalidad está sujeta a un control social, de los ciudadanos que tienen oportunidad de conocerla mejor en virtud de su proximidad y de su interés inmediato en su acción.

La probidad funcionaria, no sólo significa el desempeño honesto, leal y de entrega, sino que exige eliminar la negligencia y la omisión, cuando ésta significa evitar actuar correctamente.

La probidad y la eficiencia están en consecuencia directamente relacionadas. La eficiencia significa hacer bien las cosas con el mínimo de recurso y con la mayor rapidez.

También, y como muy importante está la obligación de conocer exactamente sus deberes, obligaciones y derechos. El primer paso para tener un comportamiento ético, según Sócrates, era saber que es lo bueno, qué es la virtud, que es lo que hay que hacer.

Cuando los deberes son difusos, confusos y relativos, estamos, seguramente en presencia de una auto explicación de la corrupción. Cuando son conocidos, claros y precisos, es mucho más fácil exigir su cumplimiento.

De manera que el funcionario debe actuar siempre dentro del marco de la ley y no debe hacer nada en contra de la ley. Sin embargo, hay principios generales que también lo rigen en su actuar como es el principio de la moralidad, de manera que un funcionario público no sólo puede ser sancionado administrativamente por faltas a normas expresas, sino por la realización de actos inmorales. Por ejemplo está prohibido que el funcionario público celebre contratos con parientes cercanos cuando lo hace a nombre del Estado, pero de la misma manera debe ser sancionado quien se vale de un amigo para lucrar indebidamente.

La responsabilidad administrativa es, entonces, de doble carácter, legal y moral.

El funcionario público que actúa como ministro de fe debe serlo en absoluta correspondencia a lo establecido en la ley.

5 Ética y responsabilidades en el Municipio y en los concejales.

El Municipio y los Concejales tienen un interés central en la probidad. Los Concejales están allí en nombre del pueblo, para velar que la Municipalidad efectivamente sirva al bien común.

El Concejal debe rendir cuenta permanentemente al pueblo que lo eligió y recibir de sus miembros sugerencias y quejas para actuar e impedir que su Municipalidad sea infectada del mal de la corrupción.

En este sentido debe combatir la corrupción porque:

-porque él es responsable de la ética municipal, en términos morales y en otros casos, legales.
-porque afecta gravemente al prestigio de la administración pública y desprestigia a sus autoridades.
-porque la corrupción tiene un costo, que hay que pagar finalmente, y que recae en los más pobres, porque los recursos que estaban destinados a resolver los problemas de estas personas, terminan en otras manos.

El Concejal debe ser un velador de la probidad administrativa y debe exigir que se cumplan rigurosamente las obligaciones y prohibiciones de los funcionarios municipales y los del Estado.

Si hay incumplimientos de estas normas, debe realizarse un sumario administrativo o una investigación sumaria que pueden establecer las siguientes sanciones:

-censura por escrito.
-multa del 5 al 20% de la remuneración mensual.
-destitución.

Estas sanciones son iguales para los funcionarios municipales y para los funcionarios del Estado central.

Las obligaciones a las cuales se debe cumplimiento son:
-dedicación al cargo
-desempeñarse con eficiencia y cortesía
-cumplir la jornada de trabajo
-realizar trabajos extraordinarios
-cumplir las comisiones y las destinaciones que disponga la autoridad competente
-obedecer las órdenes
-ser probo
-guardar reserva -tener buena conducta social
-ser veraz en las informaciones
-denunciar los delitos
-rendir fianza cuando corresponda
-justificarse de acusaciones.

Los jefes, además, tienen otras obligaciones específicas: controlar, supervisar el cumplimiento de los planes y velar por las condiciones de trabajo

También el Estatuto Administrativo municipal establece doce prohibiciones generales.

Finalmente, hay que recalcar, que la probidad no depende tanto de las sanciones (las que no deben eludirse) como de la vigencia de valores coherentes con la probidad.

El enfoque del Desarrollo Organizacional pone énfasis en la cultura organizacional, que es el conjunto de valores y explicaciones de la acción, que son compartidos por un grupo/> humano. Hay distintas municipalidades y distintas culturas organizacionales. Hay técnicas administrativas específicas que ayudan a cambiar y mejorar la cultura organizacional: capacitación, comités de ética, códigos de ética, diagnósticos institucionales, estudios de climas organizacionales y justicia institucional.

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