El código de ética.

Una herramienta en contra de la corrupción: El código de ética

 

Patricio Orellana Vargas

Una preocupación constante en el mundo moderno es la tendencia a la corrupción que experimentan algunas sociedades. La falta de probidad de la Administración Pública es un factor que deben tener en cuenta los inversionistas extranjeros en América Latina. Sin embargo, la corrupción también es un mal que tiñe a los países más avanzados del mundo, basta recordar los casos de Italia y de Japón para captar la dimensión que tiene la corrupción, que en esos países se expresa en una compleja relación entre mafias, Estado y empresas privadas, lo que no ha sido obstáculo para que ambos países puedan señalarse como casos ejemplares de desarrollo económico a partir de condiciones iniciales muy difíciles.

Sin duda uno de los aspectos esenciales que puede destruir el triángulo de la corrupción Estado-empresas-mafia es romperlo haciendo prevalecer principios éticos en alguno o algunos de los eslabones. Dejando al margen las mafias que son la anti-ética, restan los otros dos eslabones, que es donde pueden hacerse los esfuerzos necesarios para cambiar la situación. Si en la empresa o en el Estado, o en ambos, prevalecen los valores éticos, las mafias quedan aisladas y pasan a ser marginales.

Puede sostenerse que las mafias no existen en Chile, lo que puede ser cierto ahora, pero con la difusión de la droga, la aparición de ellas es casi inevitable y anticiparse a su acción corruptora resulta beneficioso. Sin intentar ser alarmistas podríamos parafrasear al último dictador y decir que estábamos al borde del abismo …y dimos un paso adelante. Esta es la urgencia de enfrentar la corrupción ahora, no dando un paso adelante, que nos arroje al abismo, sino el detenernos y fortalecer éticamente a las instituciones públicas y privadas.

Establecer que estas entidades -Estado y empresa privada- actúen guiadas por principios éticos, requiere que estos principios sean conocidos e internalizados por los agentes mencionados. A pesar de que pareciera que estos principios son naturales, innatos o derivados de las religiones, en realidad no es tan sencillo, pues desde un punto de vista filosófico, los principios naturales, innatos o religiosos, en realidad constituyen lo que se llama moral.

La Ética es parte de la Filosofía y existen diversas escuelas que definen su naturaleza, pero lo que interesa en este análisis es que los principios éticos se refieren al “cómo”, mientras que los morales se refieren al “qué”. Es decir los principios morales son la sustancia y los éticos son los formales. La Éica, en consecuencia es esencialmente formal. El bien y el mal están en lo moral, lo ético está en la subordinación de los actos individuales al imperativo basado en el deber.

La importancia que adquieren estos conceptos un poco abstractos, es que pueden y deben aplicarse al quehacer de los agentes sociales. Partiendo del supuesto de que la ley expresa lo que se define como bien o como mal (lo que permite o lo que prohíbe), las normas éticas definen cómo se ha de actuar para garantizar sustancialmente a través de formas concretas, esos principios.

Esta función la cumplen los códigos de Ética, en los cuales, a pesar de que en la práctica se confunden las sustancias y las formas, establecen el comportamiento esperado de los miembros de una organización, de una profesión o de un simple grupo. Algunas profesiones -como la de los médicos- tiene códigos de Ética que se han desarrollada a través de miles de años. En muchos países estos códigos pasan a ser cuerpos normativos que rigen el desempeño de ciertas profesiones o actividades y su vigilancia y aplicación radica en las instancias gremiales o corporativas.

La Organización de las Naciones Unidas ha promovido el desarrollo de los códigos de Ética, especialmente en el ámbito del respeto de los derechos humanos. Hay códigos de Ética sobre el rol de los médicos para impedir la tortura y otros para el personal policial que tiene a su cargo a personas detenidas.

En los últimos años han empezado a surgir los códigos de Ética de empresas específicas, que obligan a la empresa, a sus jefaturas y a todo su personal en determinados aspectos.

Varias grandes corporaciones ya tienen sus códigos de ética que establecen las formas cómo aplican lo que la ley establece o lo que se ha definido como bien común. Esto es importante no sólo para impedir la corrupción, sino para establecer nuevos deberes de la empresa, como es el cuidado y preservación del medio ambiente.

En Chile, pareciera que los servicios públicos aún no han desarrollado sus códigos de Ética y es una de las medidas que pueden adoptar para enfrentar el tumor de la corrupción o de niveles de falta de probidad.

Estos códigos, en esta perspectiva, debería ser una expresión formal de una norma que siendo conocida por todos los funcionarios, por el mero hecho de hacerse, requeriría un gran esfuerzo educativo de los funcionarios y una vez ya expresado en un texto debería servir como un elemento pedagógico de primera importancia en la definición de las obligaciones y deberes de los miembros del Servicio.

Encuadrado en un marco legal que establece lo que el mencionado Servicio debe hacer, el Código de Ética debería ir a la definición y conceptualización de aspectos más finos de la relación del Servicio con la Comunidad, de la protección y uso de la información disponible en el Servicio, de las relaciones entre los diversos niveles funcionarios y de los funcionarios con los usuarios.

En consecuencia un Código de Ética debería asumir, a lo menos los siguientes aspectos:

– Las obligaciones generales que el Servicio tiene con la Comunidad, y que, por lo tanto, orientan la relación de los funcionarios con la comunidad.
-La obligación de cada funcionario de velar por esta relación y por ende del derecho de denunciar interna y externamente, cuando y como corresponda, las desviaciones que se manifiesten en el quehacer.
-Las relaciones entre funcionarios de distinta categoría, de tal manera que se protejan los derechos, tanto de las jefaturas como de los subordinados, bajo el supuesto que ellas contribuyan al buen funcionamiento y eficiencia del Servicio. Tipificación de actos que se describen como acoso sexual o persecución ideológica o de cualquier tipo, presencia de costumbres indeseables como machismo o compadrazgo o amiguismo, etc.
-Las relaciones entre funcionarios del Servicio, del mismo nivel o de diferentes niveles y entre los cuales no haya relaciones de jerarquía y subordinación.
– La propiedad, uso, distribución y acceso a la información, garantizando, por una parte la privacidad y por otra el llamado derecho al habeas data, es decir el derecho de que cada personas relacionada con el Servicio, tenga acceso a la información que sobre él existe.
-Las relaciones con los usuarios, dándole contenido a principios tradicionales como el de la continuidad y el de la comodidad. La igualdad de los usuarios y el rechazo a los privilegios y la tipificación de las figuras indeseables como el compadrazgo, la aceptación de dádivas, el favoritismo, la postergación de unos en pro de otros usuarios, etc.
-Las características y condiciones en que se deben ejercer ciertos derechos como las vacaciones, los días administrativos, las licencias médicas, los permisos, etc.

Dado que los códigos de Ética surgieron para normar el comportamiento de los miembros de determinadas profesiones, como médicos, periodistas, publicistas, etc., hay ya una valiosa experiencia que se puede utilizar para otras profesiones o especialidades: Administradores Públicos, funcionarios que cumplen funciones fiscalizadoras, encargados de adquisiciones, encargados de personal, etc. Sin duda, la formulación de estos códigos profesionales son tareas de los colegios respectivos, pero el de especializaciones, que no conforman aún colegios, deberían ser abordadas por colegios afines o por servicios públicos que cumplen funciones especializadas.

En el caso de los Colegios Profesionales, el Código de Éica y su aplicación debería ser una de sus funciones específicas, a pesar de que el Decreto Ley 3621 de 1981 señalaba que el Presidente de la República dictaría un Código de Ética que sería común a todas las profesiones, este afán estatista, sin embargo, nunca se concretó y pasado el plazo no se dictó el mencionado Código y se ha reivindicado que la ética está al margen de la jurisdicción de los tribunales de justicia, que compete exclusivamente al Colegio respectivo ya que sólo los especialistas pueden juzgar las transgresiones a sus respectivas disciplinas. Además, tanto el derecho canónico como el castrense mantienen las prerrogativa de la jurisdicción en materias éticas profesionales. También corresponde al enfoque de traspaso de poder desde el Estado a la sociedad civil.

Las preocupación centrales que deben existir en torno a un código de ética son dos, por una parte el que se transforme en una declaración programática y una bandera reivindicativa de los derechos del funcionario y por otra que se convierta en un mero ritualismo carente de contenido, acatando las formas, pero ejerciendo costumbres que al margen del código ético puedan ser fuentes de corrupción.

Finalmente hay una amplia gama de actos que lindan con lo delictual y lo deshonesto, que al no definirse, se prestan para interpretaciones de diversa índole, que finalmente crean desigualdades injustas.

En síntesis, el Código de Ética entra en el difícil campo de sugerir comportamientos y da base para calificar al funcionario. Esta es la razón porque este código es un buen instrumento para ayudar en el proceso de calificación.

El Código de Ética no resuelve la corrupción en el sector público, pero junto con el control contable y jurídico, el control de gestión y una política de personal sana, constituye una herramienta eficaz para un mal que puede amenazar hasta la existencia de la democracia.

El establecimiento del Código de Ética, sin constituir un cuerpo normativo de carácter legal, por lo menos inicialmente, será un instrumento que llevará a ver los actos funcionarios desde una perspectiva diferente, contribuyendo a enfrentar uno de los problemas esenciales de las administraciones públicas: la corrupción o la falta de probidad, que es fácil detenerla cuando comienza a corroer las instituciones, pero que es parte de la cultura, cuando esa corrupción se entiende como normal o imposible de evitar, El paso de un nivel a otro es el que lleva a una sociedad proba o al triángulo de la corrupción, que no existirá si uno de sus lados -el Estado-, rompió la cadena triangular Estado-Empresa-Mafia.

Santiago, 18-09-93

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