La mala ley. Ley de Probidad y Transparencia.

La mala ley

 

La ley de probidad y transparencia

Patricio Orellana Vargas

Cuando ocurren hechos tan graves como los casos coimas, pagos por denuncias, Gate, sobresueldos clandestinos, falsas licitaciones, concesiones no licitadas públicamente, honorarios por trabajos no realizados, sobresueldos por honorarios, pluriempleo, etc. es necesario aceptar de que se trata de la más grave crisis que ha vivido la Concertación, como lo reconoce el propio presidente Lagos. Además de ser la segunda situación de corrupción generalizada en la historia de Chile, superada sólo durante la dictadura militar, pero que no tuvo resonancia por la ausencia de prensa libre.

Sin embargo, hace pocas semanas las autoridades se autoalababan por la situación de probidad excepcional del País, que era reconocida en los indicadores internacionales.

Lo menos que se puede señalar es que existía una apreciación totalmente equivocada de lo que verdaderamente existía. Había muchos indicios, pero las autoridades los minimizaron, los escondieron y finalmente se embarcaron en una espiral de explicaciones inútiles. Hemos reiterado que la corrupción política y administrativa es como el cáncer, se desarrolla silenciosamente, casi sin síntomas y de repente surge claramente con innumerables manifestaciones.

El gobierno de Eduardo Frei Ruiz Tagle había elaborado una estrategia para combatir la corrupción: dictar una ley que la combatiera. Ella consistió en convocar en abril de 1994 a un grupo de notables para que propusiera soluciones al problema que podía desarrollarse. Este Comisión Nacional de Ética Pública integrado por personajes como el Presidente del Senado, de la Corte Suprema, de la Cámara de Diputados, el Contralor, dirigentes de algunos gremios patronales y de Ministros, excluyendo eso sí a los actores principales del tema: a los funcionarios públicos, los colegios profesionales y a las organizaciones de trabajadores. Esta Comisión elaboró un listado de 45 medidas, las que finalmente se presentaron como proyecto de ley al Parlamento, el cual, después de varios años de debate- a pesar de que había unanimidad para apoyarla- la aprobó como resultado de un texto en el cual participaron principalmente el senador Larraín y la senadora Olga Feliú, experta en Derecho Administrativo y que se había desempeñado durante muchos años en un alto cargo de la Contraloría.

Esta ley orgánica constitucional es la ley Nº 18.575, llamada de Probidad y Transparencia, que el presidente Frei consideraba como una de sus grandes obras fue promulgada el último día de su mandato y fue una ley que creó un marco favorable para fomentar la corrupción e impedir la transparencia. Este resultado contradictorio con la posición de todos, fue el resultado de agrupar y aceptar indicaciones de todos los sectores, impidiendo una coherencia mínima..

Durante su tramitación, esta ley fue criticada por la ANEF, por expertos en Derecho Administrativo y por académicos, pero no hubo oídos para nadie.

Las principales deficiencias de esta ley son las siguientes:

1. Respaldó oficialmente la teoría del relativismo ético eliminando definitivamente la tradición de la ética de los principios que había primado en la administración pública chilena. El Estatuto Administrativo establecía un pilar ético fundamental al prohibir a todos los funcionarios públicos “solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza”. Este principio se mantuvo, pero a continuación se estableció; “Exceptúase de esta disposición los donativos oficiales y protocolares y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación”. Como todos saben, la excepción pasa a ser la regla general, especialmente si se aceptan motivos calificados tan ambiguos como “protocolares, y autorizados por la “costumbre”, “cortesía” “buena educación”. Al dique establecido por el Estatuto Administrativo se le hicieron forados de tal dimensión que el principio quedo en el fango del relativismo.

2. En abierta oposición a todas las tendencias modernas de administración, esta ley insiste con fuerza dictatorial en la idea de una Administración basada en la jerarquía y disciplina e insiste en “cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico”. Las nuevas teoría del empowerment, la desjerarquización, el aplanamiento de estructuras, la participación, etc., son totalmente desconocidas y se insiste en los principios burocráticos del siglo XIX.

3. El otro aspecto sustancial de esta ley es el de la transparencia, la que es meramente una idea general, un principio, que al aplicarlo resulta inexistente. El gasto público? debería ser público, pero con esta ley pasa a ser reservado y confidencial, excepto en sus expresiones macroeconómicas. Si a alguien se le ocurre ir a la Contraloría, que lleva la Administración del Personal, y consultar cuales son los egresos que para el Estado significa un señor de apellido T, la respuesta será que es el Sr. T quien debe autorizar a la Contraloría para informar sobre estos hechos privados. De esta manera el gasto público es transformado en secreto y es el gran baluarte de la corrupción. Por supuesto que se puede recurrir hasta la Corte Suprema solicitando esta información, pero es un desvío que no tiene fin.

4. Otra aberración, que abre la puerta a los corruptos a la Administración pública es que ahora, los que se encuentren procesados por crimen o simple delito pueden ser nombrados en cualquier cargo (antes no era posible). Esto para hacer valer el principio de la suposición de inocencia. Sin embargo, su significado concreto es que un narcotraficante procesado, puede hasta ser elegido alcalde o nombrado Ministro. Como sabemos los procesos en Chile demoran 10, 20 o 30 años, de manera que finalmente se puede saber que el funcionario era un delincuente, justo en el momento de jubilar.

Hay numerosas otras disposiciones increíbles, que favorecen el ocultamiento de información y estimulan la corrupción (por ejemplo los contratados a honorarios no están sujetos a esta ley de probidad y transparencia, inhabilidades e incompatibilidades absurdas, sanciones absurdas como la suspensión en el cargo, etc.) Además es una ley miscelánea, que contiene disposiciones de todo tipo, a pesar de ser una ley Orgánica Constitucional.

Esta ley fue cuestionada por organizaciones de ética pública, por Colegios Profesionales, por la ANEF y por académicos. Pero se promulgó sin objeciones, aunque los errores eran de tal magnitud que finalmente hasta la ceremonia de promulgación no se realizó y se publicó un día tal que pasó totalmente desapercibida. Ahora pagamos las consecuencias, aunque, naturalmente esta ley no es la causa de toda la corrupción , sólo fue un marco que la facilitó.

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